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Prestaciones contributivas

¿Qué son las prestaciones contributivas?

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 

Las prestaciones de la Seguridad Social se dividen en prestaciones contributivas y prestaciones no contributivas.

Desde RDG nos ponemos a su entera disposición para tramitar cualquier tipo de estas prestaciones, y le explicamos, a continuación, cuales son sus requisitos y qué esperar de cada una de ellas.
Las prestaciones contributivas tienen carácter económico y duración indefinida, aunque no siempre. Su concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, es decir acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. Además, su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Tipos de prestaciones contributivas

Incapacidad temporal (IT)

Se trata de una incapacidad sobrevenida distinta de cumplimiento de la edad que puede dar origen a al Incapacidad Permanente (IP).

Riesgo durante el embarazo

Es una “suspensión contractual” subsidiada, existiendo una situación de riesgo para la salud de la embarazada o el feto.

Riesgo durante la lactancia natural

Existe el riesgo generador de la prestación cuando los horarios de trabajo resultan inadecuados con los periodos regulares de alimentación del lactante.

Cuidado por nacimiento o adopción

Las situaciones protegidas se prevén en el art. 177 y en el art. 2 del RD: maternidad, adopción, acogimiento (sea preadoptivo o familiar).

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Desaparece maternidad y paternidad y aparece el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante (modificación del art 37.4 ET)

Incapacidad permanente

“Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones, anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anules su capacidad laboral”

Desempleo

El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. La duración de la prestación se hace depender del tiempo de ocupación cotizada.

Jubilación

Dependerá del tipo de jubilación. No dude en consultarnos si se encuentra en situación próxima a esta edad para cualquier asunto que requiera a este respecto.

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