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Incapacidad permanente

¿Qué es una prestación por incapacidad permanente?

La LGSS (Ley General de la Seguridad Social) en el art. 193 define la incapacidad permanente (IP) en su modalidad contributiva como la situación del trabajador que “después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones, anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anules su capacidad laboral”.

Pero el art. 193.1 párrafo 2º, introducido por la Ley 35/2002, ha posibilitado que aquellas personas que presentaran reducciones anatómicas o funcionales en la fecha de la afiliación puedan ser calificados en situación de IP, cuando se trate de personas discapacitadas, que con posterioridad han visto agravadas dichas reducciones, provocando por sí mismas o por la concurrencia de nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía en el momento de la afiliación.

Situaciones protegidas

El art. 194 LGSS establece que la incapacidad se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con una lista de enfermedades que todavía no ha sido desarrollada reglamentariamente.

En la normativa existente, persisten los siguientes grados:

  • a) IP (Incapacidad permanente) parcial para la profesión habitual
  • b) IP (Incapacidad permanente) total
  • c) IP (Incapacidad permanente) Absoluta
  • d) Gran incapacidad

Requisitos

Z
Afiliación y alta o asimilada
Z
Tener menos de la edad de jubilación si es por contingencias comunes, porque si tiene esa edad no se reconoce.
Z
Cotización
Z

EC (enfermedad común) con alta o asimilada:

IP (Incapacidad permanente) PARCIAL
1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT (Incapacidad temporal) de la que derive computándose por entero la duración máxima de la IT (Incapacidad temporal) aunque no los haya agotado.

IP (Incapacidad permanente) TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ

  • Si el sujeto es menor de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  • Cumplidos los 31: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumple 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. La quinta parte al menos debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o desde que cesó la obligación de cotizar.
Z

AnT (accidente no de trabajo) con Alta o asimiliada, AT (accidente de trabajo) y EP:

No se exige periodo de cotización.

Z

EC (enfermedad común) y AT (accidente de trabajo) sin alta:

15 años de cotización de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida en los últimos 10 años.

Z
Afiliación y alta o asimilada
Z
Tener menos de la edad de jubilación si es por contingencias comunes, porque si tiene esa edad no se reconoce.
Z
Cotización
Z

EC (enfermedad común) con alta o asimilada:

IP (Incapacidad permanente) PARCIAL
1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de extinción de la IT (Incapacidad temporal) de la que derive computándose por entero la duración máxima de la IT (Incapacidad temporal) aunque no los haya agotado.

IP (Incapacidad permanente) TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ

  • Si el sujeto es menor de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  • Cumplidos los 31: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumple 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. La quinta parte al menos debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o desde que cesó la obligación de cotizar.
Z

AnT (accidente no de trabajo) con Alta o asimiliada, AT (accidente de trabajo) y EP:

No se exige periodo de cotización.

Z

EC (enfermedad común) y AT (accidente de trabajo) sin alta:

15 años de cotización de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida en los últimos 10 años.

Cuantía

Z
IP (Incapacidad permanente) PARCIAL: 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR)
Z

IP (Incapacidad permanente) TOTAL: Pensión vitalicia del 55% de la BR (base reguladora) que se incrementará en un 20 % cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y esté en desempleo.

Z

IP (Incapacidad permanente) TOTAL CUALIFICADA. Es decir, hasta los 55 no cobra el 20%, desde los 55 lo cobra cuando deja de trabajar, pudiendo ser a los 55, a los 56, 57, 58 etc. Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización siempre que el trabajador tenga menos de 60 años (en la fecha de solicitud), se solicite en los tres años siguientes a la fecha de la resolución y esté trabajando de acuerdo con la de acuerdo con la escala en función de la edad de la solicitud. Cuando quien haya pedido la indemnización cumpla 60 años, si deja de trabajar, cobrará la pensión del 55%+20%. En caso contrario, y si sigue trabajando, cobrará simplemente la pensión del 55% de la BR.

Z
IP (Incapacidad permanente) ABSOLUTA: 100% de la BR (base reguladora) y vitalicia.
Z

GRAN INCAPACIDAD: 100% BR (base reguladora) + complemento (se añade éste para que el discapacitado, si ha lugar, lo destine a quien le atiende). El complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente del hecho causante + 30% de la Base de Cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la IP.

Z

Recargo: cuando la IP (Incapacidad permanente) deriva de AT (accidente de trabajo) o EP y el empresario ha incumplido las medidas de prevención de riesgos laborales, y debido a ello se ha producido esta situación, las pensiones experimentan un recargo del 30 al 50%, independientemente de lo que se estipule en el correspondiente Convenio Colectivo y obligue a la empresa a contratar un seguro para estos casos.

Z
Trabajadores mayores de 67 que continúan trabajando y por contingencias comunes causan IP, que no se les debería reconocer, si no reúnen los requisitos para la jubilación independiente del grado se reconoce el 50% de la base reguladora.

Compatibilidad

La IP (Incapacidad permanente) parcial es compatible con todo tipo de retribuciones y pensiones, incluso con la jubilación parcial de quien sigue trabajando a media jornada. Las demás son compatibles con viudedad, orfandad y rentas de trabajo si no alteran la calificación de la IP.

Desde RDG recomendamos sigan nuestros post en relación a las edades de jubilación, que van cambiando periódicamente. Tenemos, además, una dilatada experiencia solicitando este tipo de prestaciones.

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