Incapacidad temporal (IT)
¿Qué es una incapacidad temporal?
La regulación de la IT se contiene en los artículos 169 y ss LGSS. Se trata de una incapacidad sobrevenida distinta de cumplimiento de la edad que puede dar origen a al Incapacidad Permanente (IP). La diferencia esencial con la IT es de duración, no de gravedad, pues para llegar a IP hay que pasar, generalmente por IT (art 193.2 LGSS).
Requisitos
Alta o asimilada
En caso de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) hay alta automática. Las situaciones asimiladas al alta son: desempleo contributivo, casos especiales de huelga, vacaciones retribuidas y no disfrutadas, percepción de salarios de tramitación.
Cotización previa
Si deriva de Enfermedad Común (EC): 180 días en los 5 años anteriores a fecha de hecho causante.
Si deriva de (Accidente no de Trabajo) AnT, AT y EP: no se exige cotización previa.
Prestación de incapacidad temporal
Subsidio económico que es un porcentaje de la base reguladora.
Prestación de incapacidad temporal
Subsidio económico que es un porcentaje de la base reguladora.
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