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Incapacidad temporal (IT)

¿Qué es una incapacidad temporal?

La regulación de la IT se contiene en los artículos 169 y ss LGSS. Se trata de una incapacidad sobrevenida distinta de cumplimiento de la edad que puede dar origen a al Incapacidad Permanente (IP). La diferencia esencial con la IT es de duración, no de gravedad, pues para llegar a IP hay que pasar, generalmente por IT (art 193.2 LGSS).

Requisitos

Alta o asimilada

En caso de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) hay alta automática. Las situaciones asimiladas al alta son: desempleo contributivo, casos especiales de huelga, vacaciones retribuidas y no disfrutadas, percepción de salarios de tramitación.

Cotización previa

Si deriva de Enfermedad Común (EC): 180 días en los 5 años anteriores a fecha de hecho causante.
Si deriva de (Accidente no de Trabajo) AnT, AT y EP: no se exige cotización previa.

Prestación de incapacidad temporal

Subsidio económico que es un porcentaje de la base reguladora.

Z
AT Y EP: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja porque en tales casos el día de la baja, el empresario paga el salario íntegro.
Z
AnT Y EC: 60% de BR del 4º al 20º días incluidos y el 75% del 21 y siguientes. El empresario paga del 4º al 15º, el resto lo paga el INSS aunque puede existir pago delegado en el que el empresario adelanta el pago y se le reintegra en la liquidación de cuotas.

Prestación de incapacidad temporal

Subsidio económico que es un porcentaje de la base reguladora.

Z
AT Y EP: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja porque en tales casos el día de la baja, el empresario paga el salario íntegro.
Z
AnT Y EC: 60% de BR del 4º al 20º días incluidos y el 75% del 21 y siguientes. El empresario paga del 4º al 15º, el resto lo paga el INSS aunque puede existir pago delegado en el que el empresario adelanta el pago y se le reintegra en la liquidación de cuotas.

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