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Cuidado por nacimiento o adopción

¿Qué es una prestación por cuidado por nacimiento o adopción ?

Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, junto con la necesidad de ampliarlo a 4 días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto. A efecto prácticos, sin embargo, desde RDG apuntamos que siempre hay que verificar estos extremos con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, junto con la necesidad de ampliarlo a 4 días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto. A efecto prácticos, sin embargo, desde RDG apuntamos que siempre hay que verificar estos extremos con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

Las 10 semanas restantes se disfrutan por periodos semanales, seguidos o no, completa o parcial, desde finalización de obligatorio hasta 12 meses contados desde parto o resolución de adopción. La madre biológica puede adelantar 4 semanas la fecha de parto, comunicándoselo a la empresa con 15 días de antelación.

En caso de adopción las 16 semanas serán iguales para ambos progenitores.

Las situaciones protegidas se prevén en el art. 177 y en el art. 2 del RD: maternidad, adopción, acogimiento (sea preadoptivo o familiar) de menor de 6 años, incluso de más años, siempre que sean menores de 18 años si son discapacitados o tienen dificultades de inserción social y familiar por provenir del extranjero

Requisitos

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Alta o asimilada

Cotización

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Si es menor de 21 años; no se exige cotización
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Si tiene entre 21 y 26 años; 90 días en los últimos 7 años o 180 días alternados en vida laboral
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De 26 años en adelante; 180 días en 7 años anteriores al parto o inicio de descanso o de la fecha de resolución administrativa o judicial de la adopción. O 360 días en toda la vida laboral alternativamente.

EN CASO DE PARTO Y SOLO PARA LA MADRE BIOLOGICA: Se puede tener en cuenta la edad del momento de inicio del descanso en lugar de la que se tenga en la fecha de parto, pero la cotización se cuenta en el momento del parto.

Si no reúne la cotización necesaria desde 2007 existe un subsidio que consiste en una cuantía del 100% del IPREM (art 181), salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta será no contributivo y durará 42 días (6 semanas). Además, el artículo expresa los casos en los que se amplía a 14 días. Este subsidio es solo para maternidad biológica y tiene excepciones.

Cuantía

Es un 100% de la base reguladora por contingencias comunes.

Duración

La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en los arts. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a una suspensión de duración de dieciséis semanas (esta suspensión será aplicable en el caso de que el feto no nazca con vida, siempre y cuando el parto se produzca a partir del sexto mes de gestación, según lo regulado en el art. 30 Código Civil). En el caso de nacimiento, el otro progenitor tendrá derecho a una prestación 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13ª ET).

En adopción ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas.

Ampliaciones

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En el supuesto de discapacidad del hijo o hija (en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
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Lo mismo sucede en caso de adopción o parto múltiple.
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En los casos de partos prematuros y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
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En los casos de parto prematuro por falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
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En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
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En supuesto de aborto con 180 días de gestación se genera el permiso para la madre.

Además, existe un subsidio por parto o adopción múltiple contributivo (art. 6 RD 295/2009) que se mantiene en vigor, y que consiste en cobrar la cuantía económica correspondiente a la prestación de las 6 semanas de periodo obligatorio multiplicado por el nº de hijos menos uno.

Desde RDG les aconsejamos, para cualquiera de estos supuestos, que no son siempre sencillos, acuda a nuestro despacho para poderle proporcionar toda la ayuda, incluso la tramitación que precisen, de una manera telemática, rápida y con un coste económico muy ajustado.

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