Cuidado por nacimiento o adopción
¿Qué es una prestación por cuidado por nacimiento o adopción ?
Con efectos de 08/03/2019, se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el ex art. 37.3 b) ET. En caso de que este permiso se encuentre recogido por convenio colectivo hemos de entenderlo aplicable, junto con la necesidad de ampliarlo a 4 días, cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto. A efecto prácticos, sin embargo, desde RDG apuntamos que siempre hay que verificar estos extremos con la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
Las 10 semanas restantes se disfrutan por periodos semanales, seguidos o no, completa o parcial, desde finalización de obligatorio hasta 12 meses contados desde parto o resolución de adopción. La madre biológica puede adelantar 4 semanas la fecha de parto, comunicándoselo a la empresa con 15 días de antelación.
En caso de adopción las 16 semanas serán iguales para ambos progenitores.
Las situaciones protegidas se prevén en el art. 177 y en el art. 2 del RD: maternidad, adopción, acogimiento (sea preadoptivo o familiar) de menor de 6 años, incluso de más años, siempre que sean menores de 18 años si son discapacitados o tienen dificultades de inserción social y familiar por provenir del extranjero
Requisitos
Cotización
EN CASO DE PARTO Y SOLO PARA LA MADRE BIOLOGICA: Se puede tener en cuenta la edad del momento de inicio del descanso en lugar de la que se tenga en la fecha de parto, pero la cotización se cuenta en el momento del parto.
Si no reúne la cotización necesaria desde 2007 existe un subsidio que consiste en una cuantía del 100% del IPREM (art 181), salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta será no contributivo y durará 42 días (6 semanas). Además, el artículo expresa los casos en los que se amplía a 14 días. Este subsidio es solo para maternidad biológica y tiene excepciones.
Cuantía
Es un 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
Duración
La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento prevista en los arts. 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los trabajadores y en art. 49 a) y b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de nacimiento, la madre biológica tendrá derecho a una suspensión de duración de dieciséis semanas (esta suspensión será aplicable en el caso de que el feto no nazca con vida, siempre y cuando el parto se produzca a partir del sexto mes de gestación, según lo regulado en el art. 30 Código Civil). En el caso de nacimiento, el otro progenitor tendrá derecho a una prestación 16 semanas a partir del 01/01/2021 (D.T. 13ª ET).
En adopción ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas.
Ampliaciones
En supuesto de aborto con 180 días de gestación se genera el permiso para la madre.
Desde RDG les aconsejamos, para cualquiera de estos supuestos, que no son siempre sencillos, acuda a nuestro despacho para poderle proporcionar toda la ayuda, incluso la tramitación que precisen, de una manera telemática, rápida y con un coste económico muy ajustado.
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