Prestaciones no contributivas
¿Qué es una prestación no contributiva?
Ingreso mínimo vital (IVM)
El art. 2 del RDL 20/2020, señala “el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva” y establece toda la regulación. El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación.
Esta norma, entre otras cosas, habilita a los servicios sociales de comunidades autónomas y algunas entidades sociales, como Cáritas, para que puedan certificar varias condiciones y el cumplimiento de algunos requisitos, con el objetivo de facilitar el acceso a la ayuda.
Beneficiarios individuales
Personas de entre 23 y 65 años o más, que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Beneficiarios unidad de convivencia
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia
En 2021 se integran nuevos beneficiarios: personas sin hogar, o empadronados en infraviviendas. También se incluye a aquellas personas que se vean obligadas a compartir piso con otras por falta de ingresos. Y a las personas itinerantes.
Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.
La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.
Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia
En 2021 se integran nuevos beneficiarios: personas sin hogar, o empadronados en infraviviendas. También se incluye a aquellas personas que se vean obligadas a compartir piso con otras por falta de ingresos. Y a las personas itinerantes.
Requisitos
INDIVIDUAL
RENTAS: PROMEDIO MENSUAL DE RENTAS ANUALES; (PM= RA: 12) PM< IMV – 10 euros
PATRIMONIO: No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria INDIVIDUAL que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.
POR UNIDAD DE CONVIVENCIA
PATRIMONIO: Cuando sea UNIDAD DE CONVIVENCIA, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando hay patrimonio sin vivienda valorado en un importe igual o superior al que se indica en la tabla de la escala de incrementos y límites de euros en el patrimonio, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Cuantía
Es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
CUANTIA MENSUAL DE RENTA GARANTIZADA (RG)
Duración
El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.
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