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Prestaciones no contributivas

¿Qué es una prestación no contributiva?

Son aquellas que se reconocen a los ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Ingreso mínimo vital (IVM)

El art. 2 del RDL 20/2020, señala “el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva” y establece toda la regulación. El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), modifica a través de su artículo 3 la regulación de la prestación.

Esta norma, entre otras cosas, habilita a los servicios sociales de comunidades autónomas y algunas entidades sociales, como Cáritas, para que puedan certificar varias condiciones y el cumplimiento de algunos requisitos, con el objetivo de facilitar el acceso a la ayuda.

Beneficiarios individuales

Personas de entre 23 y 65 años o más, que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

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No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
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No estén unidas a otra persona como pareja de hecho
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No formen parte de otra unidad de convivencia

Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Beneficiarios unidad de convivencia

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Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener plena capacidad de obrar y una edad mínima de 23 años.
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Los mayores de 18 y menores de 23 años, o menores emancipados serán beneficiarios cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda etc.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia

En 2021 se integran nuevos beneficiarios: personas sin hogar, o empadronados en infraviviendas. También se incluye a aquellas personas que se vean obligadas a compartir piso con otras por falta de ingresos. Y a las personas itinerantes.

Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos de parentesco señalados, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social, circunstancia que debe ser acreditada por los servicios sociales.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, u otras circunstancias similares.

Una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia

En 2021 se integran nuevos beneficiarios: personas sin hogar, o empadronados en infraviviendas. También se incluye a aquellas personas que se vean obligadas a compartir piso con otras por falta de ingresos. Y a las personas itinerantes.

Requisitos

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Tener residencia en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepciones de trata de seres humanos, violencia de género, etc.
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Estar en situación de vulnerabilidad económica: Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

INDIVIDUAL

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RENTAS: PROMEDIO MENSUAL DE RENTAS ANUALES; (PM= RA: 12) PM< IMV – 10 euros

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PATRIMONIO: No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria INDIVIDUAL que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 euros.

POR UNIDAD DE CONVIVENCIA

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PATRIMONIO: Cuando sea UNIDAD DE CONVIVENCIA, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando hay patrimonio sin vivienda valorado en un importe igual o superior al que se indica en la tabla de la escala de incrementos y límites de euros en el patrimonio, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Cuantía

Es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

 

CUANTIA MENSUAL DE RENTA GARANTIZADA (RG)

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Para un beneficiario individual: el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2021 son 469,93 euros.
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Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.
Esta cuantía se incrementa con un complemento del 22% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12 cuando se trate de unidad de convivencia monoparental.

Duración

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Opinión RDG
en el momento en el que obligan a unidades familiares desfavorecidas a presentar la Declaración de la Renta, no se hace sino complicar la vida a este colectivo. Opinamos que este ingreso debería ser asimilado a aquellos que no implican la realización de la Declaración.
Precio RDG Solicitud
Entre 60€ y 80€ dependiendo de la unidad familiar

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