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Obligaciones de los Socios o Comuneros

Las Comunidades de Bienes (a partir de ahora, CB) no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, no tendrán que hacer frente a la presentación del Impuesto de Sociedades.

¿Necesitas ayuda con las obligaciones de los socios o comuneros?

¿Qué son las obligaciones de los comuneros?

La entidad como tal no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los comuneros, que serán quienes tributarán directamente en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Adicionalmente, estas CBs, habrán de presentar el Modelo 184, modelo informativo en el que se declaran, proporcionalmente a cada uno de los integrantes de dicha CB, el rendimiento que le corresponde con las retenciones correspondientes.

Será este modelo el que determine, de cara a la Declaración de la Renta los ingresos obtenidos por cada comunero, y que la Agencia tributaria trasladará directamente al mismo, en sus datos fiscales provisionales.

En caso de tenencia y alquiler de bienes sujetos a IVA (locales industriales o comerciales), será necesario también dar de alta en censo la obligación de presentación del modelo 303 (IVA) a nombre de la propia CB.

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Confección y presentación telemática de la Declaración censal de comunicación del inicio o cese de sus obligaciones tributarias.

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Confección, en los casos comentados con anterioridad, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Confección de la Declaración Anual del IRPF.

Consejo RGD:

Estas comunidades de bienes tienen su razón de ser entre partes que comparten, por ejemplo, la tenencia y administración de bienes inmuebles, y a cuyos integrantes les corresponde un porcentaje a declarar. Para otro tipo de actividades, rogamos nos soliciten información para asesorarles sobre la mejor forma jurídica de acuerdo a la idiosincrasia de los socios y la actividad a realizar.

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