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Impuesto Sucesiones y Donaciones

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.

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¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. El Impuesto de donaciones ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

Hecho Imponible

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La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
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La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «inter vivos».
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La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujetos Pasivos

Base Imponible

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En las adquisiciones por causa de muerte: los herederos o legatarios.
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En las donaciones y demás transmisiones «inter vivos»: el donatario o el favorecido por ellas.
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En los seguros sobre la vida: los beneficiarios.

Base Imponible

Z
Sucesiones: el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo (valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles).
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Donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos»: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo.

En Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Se deben declarar:

Sucesiones:

Si el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento, y además los herederos son residentes en España.

Donaciones:

Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón. Si recibes una donación de cualquier otro bien y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.

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