Impuesto Sucesiones y Donaciones
Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (herencia, donación, legado…) por personas físicas.
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¿En qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Hecho Imponible
Sujetos Pasivos
Base Imponible
Base Imponible
En Aragón el régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio (artículo 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Se deben declarar:
Sucesiones:
Si el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento, y además los herederos son residentes en España.
Donaciones:
Si recibes por donación un bien inmueble situado en Aragón. Si recibes una donación de cualquier otro bien y el donatario (persona que recibe la donación) tiene su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.
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