No hay obligación de tributar por ellas, según el art. 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
L-V: 8:30 a 13:00 – 16:00 a 19:30
S: 10:00 – 13:00
No hay obligación de tributar por ellas, según el art. 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.