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Deducibilidad para Vehículos de Empresas

Feb 20, 2023

Las actividades empresariales, tanto por parte de sociedades, como por autónomos, requieren de numerosos gastos. Un trabajo laborioso que incluye una fuerte inversión. Estos gastos pueden conllevar una serie de deducciones.

Precisamente, ante las numerosas consultas que llegan a nuestra gestoría, os queremos hablar de las posibles deducciones de IVA e IRPF para los vehículos de empresa.

Recuerda que, en Rodríguez y Delgado, contamos con una amplia experiencia en la gestión de trámites referentes a automóviles. De la misma manera, entre nuestros servicios de asesoría fiscal te ayudaremos a encontrar el mayor ahorro en tus cuotas tributarias.

¿Cuáles son las Actividades de Empresa vinculadas a una posible deducción?

Tanto en el caso de la deducción del IVA, como del IRPF por el vehículo, es necesario señalar qué tipo de actividades laborales se contemplan. En este caso, la Ley del IRPF deja a las claras cuáles son estos vehículos, en referencia a su artículo 22.4.

Por ejemplo, es determina que un vehículo que sirve para realizar una actividad laboral incluye a aquellos que se utilicen en servicios de transporte, ya sea de viajeros o de vehículos mixtos para el transporte de mercancías.

Dentro de los vehículos de estas categorías, también se incluyen aquellos de enseñanza de conductores. Es decir, los vehículos de autoescuela. De la misma manera,  se incluyen los vehículos destinados a ensayos, realización de pruebas y promoción de ventas.

Otros vehículos cuya actividad profesional está plenamente justificada son los que sirven para el desplazamiento profesional de representantes de la empresa o comerciales de la sociedad. Dentro de este grupo, se incluyen igualmente aquellos vehículos utilizados para labores como la vigilancia.

Deducciones del IVA por un Vehículo

A la hora de determinar los posibles gastos deducibles en el IVA de un coche, es necesario tener en cuenta varios aspectos. Por un lado, en qué se puede deducir dicho IVA, tanto en la compra como sus usos relacionados. Un factor que dependerá del tipo de uso que se le vaya a dar al vehículo y determinados por la Ley del IVA, en referencia a las cuotas tributarias deducibles.

Deducibilidad de Compra por un Vehículo de uso 100% para Empresa

En primer lugar, hay que pensar en aquellos vehículos que se usan solo para la actividad de la empresa a lo que denominaremos como vehículos comerciales. En este supuesto, la desgravación es del 100%.

El tipo de vehículo aquí puede marcar la diferencia para que sea deducible al 100% o no. Por ejemplo, es más fácil que no haya problemas para deducir el 100% del IVA de una furgoneta que no de un turismo convencional, cuyo caso es mucho más complicado de justificar.

Deducibilidad del IVA por compra de un Vehículo de uso parcial para Empresa

En el caso de no poder acreditar fehacientemente que el vehículo se utilice siempre para trabajo de la empresa, el IVA no se podrá deducir al 100%, ni la deducción será proporcional a ese uso personal que se le otorgue. Existe una presunción iuris tantum del 50%, presunción  que deberá destruir el empresario en caso de que se pretenda una deducibilidad superior.

Los vehículos se considerarán de uso mixto y su deducción del IVA de un 50%. Para que sea efectiva dicha deducción, el precio máximos del vehículo no podrá ser superior a los 30.000€.

Deducción de IVA relacionados con el uso del Vehículo

Además de la compra del vehículo, el IVA se puede deducir al 50 o al 100% en diferentes gastos correspondientes  al uso del vehículo para fines comerciales.

En estos gastos a deducir, se incluyen el IVA de aquellas piezas de recambio necesarias para la reparación del vehículo. Dentro de estos gastos, también se agregan aquellos gastos en combustibles, carburantes y demás productos energéticos que necesite el vehículo. El IVA a deducir también contempla aquellos gastos del desplazamiento como el uso de peajes o los servicios de aparcamiento.

Gasto del Coche en el IRPF

En el caso del uso del vehículo por parte de un autónomo, de cara a sus actividades laborales, el tratamiento puede ser diferente al  del IVA. El problema reside en el Reglamento de IRPF, en su artículo 22, donde se habla de la indivisibilidad de elementos patrimoniales que afecten al mismo.

Esto implica que la deducción del IRPF con todo lo que tiene que ver con un vehículo solo puede ser del 100% cuando se usa exclusivamente para su uso laboral. Sin embargo, si el uso es mixto, no se podrá deducir absolutamente nada.

Demostrar los gastos del Vehículo para una Actividad Laboral o para Empresa

Hacienda está detrás de numerosos fraudes y sí, es cierto que hay veces que se intenta deducir IVA o IRPF cuando no se debiera. Por eso, es necesario guardarse todas las pruebas necesarias ante una inspección. Los delitos contra Hacienda prescriben a los 4 años, por lo que es necesario conservar dicha documentación durante, al menos, ese período.

Dentro de la documentación a presentar, será necesario tener una lista detallada de los clientes que se tienen y que justifiquen las visitas. De hecho, aunque no es obligatorio, disponer de un libro de visitas que verifiquen tales reuniones es más que recomendable guardar todas las conversaciones con los clientes, así como presupuestos que les haya remitido.

Otro punto importante, acerca de los desplazamientos para servicios de empresa o por trabajo, reside en la presentación de facturas de gasolina o del peaje de una autopista.Otrode los aspectos a los que aducir para reconocer que el vehículo es de uso empresarial reside en la rotulación del vehículo.

Con todo lo visto, y teniendo en cuenta que Hacienda siempre va detrás de posibles deducciones que considere sospechosas, lo mejor es tener todo bien atado ante una inspección.