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Planes de Pensiones, ejercicio 2022

Dic 12, 2022

¿Cuánto puedo aportar a mi plan de pensiones durante este ejercicio?  Esta es una pregunta recurrente en los despachos profesionales, sobre todo, desde que las aportaciones anuales máximas y los límites máximos de reducción han experimentado modificaciones en los últimos años.

Para no liarnos, vamos a enumerar los ejercicios y las aportaciones máximas:

  1. Antes de 2021: 8.000€ anuales
  2. En 2021: 2000€ anuales, incrementándose en 8.000€ anuales (siempre que este incremento provenga de contribuciones empresariales)
  3. En 2022: 1.500€ anuales, incrementándose en 8.500€ anuales (siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de precisión social).
  4. Con efectos 01-01-2023, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500€ anuales (Ley 12/2022, de regulación para el impulso de planes de pensiones de empleo) Pero ¡ojo! Porque la Ley de Presupuestos vuelve a modificar esta Ley. En conclusión, la Ley está resultando bastante caótica a este respecto, puesto que en medio año, no hacen otra cosa que dar bandazos.
  5. Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: límite máximo conjunto de 1.000€ anuales

Rescate y novedades con respecto a los Planes de Pensiones

Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, pueden disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Como esta normativa se aprueba en 2015, no podrá ser hasta 2025 la posible disposición de las mismas.

Los autónomos pueden rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración si que sea necesario causar baja en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Formas de cobro y tributación:

  1. En forma de capital, como percepción de pago único, que puede ser inmediato o diferido (en un momento posterior a la fecha de la contingencia)
  2. En forma de renta, como percepción de 2 ó más pagos sucesivos, incluyendo al menos un pago en cada anualidad (también puede ser, inmediata o diferida)
  3. Forma mixta, como combinación de rentas de cualquier tipo con un único pago en forma de capital.
  4. Formas distintas, sin periodicidad regular.

¿Sabías que…?

  1. No existe plazo para comunicar el acaecimiento de la contingencia (de jubilación u otras), por lo que existe flexibilidad en cuanto a la disposición de los derechos.
  2. En una reciente resolución del TEAC, de 24-10-2022, establece que todas las cantidades percibidas en forma de capital en el ejercicio de la contingencia yen los 2 ejercicios siguientes podrá aplicarse la reducción del 40% en IRPF, por lo que, ¡atención contribuyentes! Se puede reclamar esta reducción por los ejercicios anteriores si no están prescritos y no se han aplicado la reducción. Siempre y cuando haya más de un plan de pensiones, claro está.
  3. En caso de que desees movilizar tu plan de pensiones a otra entidad financiera (porque te ofrecen una bonificación por el traspaso), deberás declararlo en tu Declaración de la Renta, y será considerado rendimiento de capital mobiliario. En caso de que incumplieras el compromiso derivado de esta movilización, seguramente, existirá una bonificación por parte de la entidad financiera. En este caso, también deberás declararlo en IRPF,, y en este caso, será rendimiento de capital mobiliario pero negativo.