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Las Nuevas Cotizaciones de Autónomos para el 2023

Nov 28, 2022

Para el año que viene, los autónomos  y emprendedores han visto como sus cotizaciones van a comenzar a variar. Este verano, se publicó en el BOE un nuevo decreto ley, del 26 de julio, y que entrará el 1 de enero del próximo año.

Un cambio muy importante para buena parte de los trabajadores de este país, puesto que se estima que más de 3,3 millones de personas afiliadas por cuenta propia en la Seguridad Social.

Estamos hablando de un sistema de cotización de carácter progresivo, según a diferentes tramos de ingresos, similar al que tienen los asalariados en cuanto al IRPF y cotización a la seguridad social.

Es decir, que la cotización de los trabajadores encuadrados en el RETA se efectúe según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

¿Y cómo se va a hacer? El autónomo deberá presentar una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural.

En este nuevo plan implementado por el gobierno, se establece un período de transición de hasta nueve años, hasta el 2032, por lo que cuenta con un período transitorio de 9 años, siendo revisada cada 3 años.

Sin embargo, los tramos no son las únicas novedades de este nuevo sistema de cotización, también se modifican las modalidades de cese de actividad o cambios en la tarifa plana. Es, precisamente, de lo que vamos a hablar, de cómo son las nuevas cotizaciones de los autónomos y los cambios más importantes.

Recuerda que, en RDG, ayudamos en todas las gestiones a autónomos desde nuestra asesoría laboral. Por supuesto, te ayudaremos con todos los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Cómo son las nuevas Cotizaciones de Autónomos?

A continuación, os mostramos en qué consisten las nuevas cotizaciones, algunos aspectos novedosos y cambios que  implica la ley.

Los Tramos por rendimiento de la Cuota de Autónomos

A partir de 2023, la cotización de los autónomos pasa a realizarse en función de sus rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad.

Hasta la fecha, la cuota de autónomos era la misma para todos, independientemente de los ingresos que percibiera. Eran 294 € al cotizar por una base mínima de 960,6 € y 1.266 € al cotizar por la base máxima.

Ahora, se establecen 3 tramos de la tabla reducida y que comprenden ingresos menores a los 670 €, ingresos entre 670 y los 900 € y otro tramo de entre 900 y 1.166,7 €.

De esta manera, todos ellos se van a reducir en los próximos años, mientras que aquellos que perciban por encima de los 1.700 € tendrán un aumento correspondiente a dicha cuota y que variará de forma progresivo en los próximos años.

Tramo 2023 2024 2025
Hasta 670€ 230 225 200
Entre 670 y 900€ 260 250 220
Entre 900 y 1.166,70€ 275 267 260
Entre 1.166,70 y 1.300€ 291 291 290
Entre 1.300 y 1.500€ 294 294 294
Entre 1.500 y 1.700€ 294 294 294
Entre 1.700 y 1.850€ 310 320 350
Entre 1.850 y 2.030€ 315 325 370
Entre 2.030 y 2.330€ 320 330 390
Entre 2.330 y 2.760€ 330 340 415
Entre 2.760 y 3.190€ 350 360 440
Entre 3.190 y 3.620€ 370 380 465
Entre 3.620 y 4.050€ 390 400 490
Entre 4.050 y 6.000€ 420 445 530
Más de 6.000€ 500 530 590

Los Cambios en las Bases de Cotización y Regularización

Otro de los conceptos que también va a cambiar en los próximos años corresponde a la base de cotización. Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, la base de cotización a elegir por el autónomo ha variado entre mínimos y máximos y que no dependía de los ingresos.

Tal es así que la mayoría de autónomos -se calcula que un 85% de todos ellos- eligen cotizar por la base mínima, correspondiente a los 944 €.

Ahora, la base mínima de cotización va a cambiar también en función de los ingresos del autónomo. De nuevo, aquellos que perciban menos de 1.166€ tendrán la oportunidad de contar con una base de cotización menor desde el 1 de enero de 2023.

Por ejemplo, aquellos que perciban menos de 670 € en el 2025 tendrá una base de cotización mínima de 653€. Aquí, puedes ver las diferentes bases de cotización por tramos durante los siguientes años.

Tramo 2023 2024 2025
Hasta 670€ 751,63 735,29 718,95
Entre 670 y 900€ 849,67 816,99 784,31
Entre 900 y 1.166,70€ 898,69 872,55 849,67
Entre 1.166,70 y 1.300€ 950,98 950,98 947,71
Entre 1.300 y 1.500€ 960,78 960,78 960,78
Entre 1.500 y 1.700€ 960,78 960,78 960,78
Entre 1.700 y 1.850€ 1.013,07 1.045,75 1.143,79
Entre 1.850 y 2.030€ 1.029,41 1.062,09 1.209,15
Entre 2.030 y 2.330€ 1.045,75 1.078,43 1.274
Entre 2.330 y 2.760€ 1.078,43 1.111,11 1.356,21
Entre 2.760 y 3.190€ 1.143,79 1.176,47 1.437,91
Entre 3.190 y 3.620€ 1.209,15 1.241,83 1.519,61
Entre 3.620 y 4.050€ 1.274,51 1.307,19 1.601,31
Entre 4.050 y 6.000€ 1.372,55 1.454,25 1.732,03
Más de 6.000€ 1.633,99 1.732,03 1.928,10

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, anualmente, una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. En este sentido,  desaparecen las bases máximas o mínimas de cotización en función de la edad.

Las tablas que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una máxima.

De la misma manera, se deberá cambiar la base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo los rendimientos netos anuales.

Además de las bases de cotización, hay que tener en cuenta cómo se va a efectuar su regularización y cómo la AEAT va a realizar las posteriores modificaciones en los importes de los rendimientos anuales.

Podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, aportando una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales

Si de esta modificación resulta que los importes de los rendimientos anuales resulten inferiores a lo declarado, desde que se conoce la decisión de la AEAT empieza a computar el plazo para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

Por el contrario, si el rendimiento anual resulta superior al declarado, esta resolución resultará notificada a Tesorería, que derivará a Inspección y posteriormente se recibirá el requerimiento para ingresar las cuotas dejadas de abonar en tiempo.

Cuota Reducida

Entre 2023 y 2025, será de 80€ mensuales. Después, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, solo respecto a aquellos cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI (fin de 2026).

Pros y Contra de las Nuevas Cotizaciones para Autónomos

El cambio que se ha producido con la nueva ley ha sido de gran calado a nivel político. La realidad es que, en algunos aspectos no se han producido los cambios que se necesitan, como veremos más adelante.

La cuestión ahora es, ¿mejora la situación de los autónomos con estas modificaciones?

En resumidas cuentas y, desde la parte teórica, se podría decir que este sistema desahoga, por fin, a aquellos autónomos que disponen de unos ingresos muy pobres, más aún teniendo en cuenta otras medidas para aquellos que no llegan al salario mínimo interprofesional.

¿Cuál es el problema? Que la “clase media” de los autónomos tiene que pagar más y, por ende, necesitará facturar más para percibir lo mismo con este cambio. Lo peor de todo es lo que aquí se considera clase media. Las subidas en bases de cotización y cuotas se producen a partir de los 1.700 € de ingresos, lo cual no suponen precisamente una cantidad a facturar muy abultada.

Por otro lado, el hecho de que sea un cambio progresivo en cuotas y bases de cotización, permite que el sistema de equidad se mantenga, tal y como sucede en el caso de los asalariados. Si alguien gana menos, se considera que es justo que aporte menos que alguien que gana más.

De nuevo, el sistema por tramos tiene un importante hándicap y es el hecho de animar a los autónomos a cobrar en “b”, declarando menos ingresos para estar en tramos inferiores y así pagar cuotas y cotizar en bases menores.

Otro de los problemas que podemos ver con respecto a este cambio de sistema de cotizaciones reside en que se intenta equiparar las cuotas del autónomo con las contingencias comunes del régimen general de trabajadores.

En ningún momento se tienen en cuenta diferentes cuestiones para premiar al autónomo, el cual no dispone de vacaciones pagadas o que tiene una serie de riesgos por el simple hecho de emprender.

Lo mismo sucede con el futuro de los autónomos, una vez se jubilan. Podemos encontrar motivos a favor y en contra de lo que implica este cambio. Por un lado, es cierto que la mayoría de los autónomos, al elegir una base mínima de cotización, tienen una pensión muy reducida, en comparación con un asalariado. La pensión media de un autónomo es de un 60% en comparación con la de un empleado por cuenta ajena.

Este sistema hace que, en el futuro, muchos autónomos reciban una pensión mayor. Sin embargo, se trata de una “imposición” coartando la libertad del autónomo para gestionar sus recursos económicos como desee, yendo totalmente en contra de los principios que implican ser autónomo como dinamizador económica de nuestra sociedad.

Otro aspecto negativo de la ley está en que estarán obligadas de declarar en el IRPF todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se impondrán sanciones, aunque no haya habido ingresos.

Dentro de la nueva ley, sí que hay un aspecto que resulta bastante pernicioso y tiene que ver con aquellos autónomos que se consideran “sospechosos habituales” para defraudar. En este caso, se habla de los autónomos societarios y familiares del autónomo.

Los sospechosos habituales no solo tienen una mayor vigilancia, sino que tienen mayores exigencias y peores privilegios, como vamos a ver a continuación.

Este tipo de autónomo tiene que declarar, a efectos de cotización, no solo los rendimientos de trabajo derivados de su sociedad, sino cualquier dividendo, rendimiento de actividad económica o incluso rendimiento de capital mobiliario que perciban por su condición de autónomo societario, sean o no administradores de la misma.

Por otro lado, a pesar de que no hubiesen presentado declaración de IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos, se les aplicará el grupo de cotización 7, que es la base mínima de cotización para contingencias comunes. Durante 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000€. Para los años posteriores, lo determinarán los Presupuestos Generales del Estado.

Por si fuera poco, si bien a todos los autónomos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, a estos sospechosos habituales, esta deducción será solo del 3%, generando un nuevo perjuicio.

Consejos y Conclusiones RDG para la Nueva Cotización de Autónomos

Vale, las bases de cotización mensuales provisionales, elegidas dentro de cada año, se regularizarán en función de los rendimientos netos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la AEAT. Podríamos decir que son una especie de ingresos a cuenta (como en el IRPF). Sin embargo, ya comentamos que algunos aspectos pueden resultar insuficientes.

Por ejemplo, no se ha modificado ni la Ley General de Seguridad Social ni su Reglamento a efectos de imponer sanciones si se ha cotizado de menos. Simplemente, se comunicará al autónomo que debió cotizar en un tramo más alto en el período en el que se haya dado tal circunstancia.

De la misma manera, desde nuestra gestoría no vislumbramos consecuencia de no tocar las bases de cotización más allá de que, con posterioridad, Tesorería nos indique que tengamos que pagar más o tengan que devolvernos.

Estimamos que hasta 2025 no se liquidarán diferencias de 2023. Este gap de tiempo es muy largo. Por ello, recomendamos que los trabajadores por cuenta propia ajusten bien su previsión de ingresos, no vaya a ser que, cuando Seguridad Social reclame, nos veamos en una situación económica complicada y no podamos hacer frente a ellas.

Se establece que la Tesorería procederá a devolver de oficio, en caso de cotizaciones superiores a la cuota correspondiente en base a sus rendimientos. En cualquier caso, corre la prescripción de cuatro años, y como ya hemos explicado, el gap de tiempo de la notificación de los datos de la AEAT a la TGSS es muy largo

Por lo tanto, nuestro consejo es que coticemos por lo adecuado, no vayamos a bases superiores, no vaya a ser que luego tengamos problemas a los cuatro años, momento en el que se produce la prescripción, y se queden en Seguridad Social como ingresos indebidos. Además, nos lo devolverían sin aplicación de interés alguno.

En lo que respecta a las normas sobre los “sospechosos habituales”, desde nuestra gestoría tenemos claro que se ha invertido la carga de la prueba y, sin que nadie demuestre nada, parece que la Ley quiere prever y manifestar que ganan más de lo que declaran.

Esperemos que haya pronunciamientos de los Tribunales que establezcan doctrina jurisprudencial y, con posterioridad, jurisprudencia, en la que se ponga, negro sobre blanco, que lo que declaran se ajusta a la realidad y no han de ser objeto de un trato discriminatorio por su condición administrativa y jurídica.

Como puedes ver, este cambio es de tal magnitud que cuenta con varios aspectos positivos y negativos. Desde nuestro punto de vista, siguen siendo cambios insuficientes que no premian la labor del autónomo. Y tú, ¿qué piensas al respecto?