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Los Principales Tipos de Contrato Laboral

Ago 29, 2022

Saber los tipos de contrato de trabajo y las características de estos es fundamental para todo aquel que se encuentre de forma activa en cuanto a  su vida laboral se refiere.

Además, hay que tener en cuenta que recientemente se ha llevado a cabo una reforma laboral en la que los tipos de contrato de trabajo han sido uno de los grandes protagonistas. Por ello, a continuación os contamos los tipos de contrato de trabajo que existen hoy en día.

Recuerda que, en nuestra gestoría, te podemos asesorar y tramitar los contratos de trabajo que necesites. Puedes ver aquí todos nuestros servicios en materia de contratos de trabajo.

Contrato de trabajo indefinido

La característica principal del contrato de trabajo indefinido es que no tiene un límite en el periodo de duración, de ahí su nombre de “indefinido”.  Esto hace que el trabajador goce de una mayor estabilidad. Sin embargo, no podemos olvidar que la empresa puede finalizar el contrato en cualquier momento. Eso sí, siempre con el pago de la indemnización correspondiente.

En caso de que el trabajador sea quien quiera finalizar el contrato, éste puede hacerlo, pero supondrá una baja voluntaria y tendrá que avisar por escrito con un mes o quince días de antelación.

Este contrato puede realizarse tanto a tiempo parcial como a jornada completa.

Contrato de trabajo temporal

El contrato de trabajo temporal es muy común, sobre todo en determinados sectores en los que se necesita trabajadores en periodos concretos, como puede ser el sector turístico y hostelero en verano.

A raíz de la nueva reforma laboral de este año 2022 los contratos temporales solo se podrán dar en dos ocasiones:

  • Contratos temporales por circunstancias de la producción. En este tipo de contrato tendremos que diferenciar dos:
  • Contrato temporal por circunstancias de producción imprevisibles. Se trata del incremento ocasional e imprevisible de la demanda, incluso de la actividad normal y que requiere un ajuste de la plantilla en la empresa.  Este tipo de contrato  tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable  a 12 meses.
  • Las circunstancias de producción previsibles. Se trata de situaciones ocasionales y previsibles con una duración delimitada y reducida. Este contrato solo se podrá realizar con un máximo de 90 días no continuados en el año natural.   No se podrá aplicar a aquellos casos  en el que el trabajo  tenga encaje en el contrato fijo discontinuo.
  • Contrato de interinidad o de sustitución, que es aquel que tiene un tiempo de duración igual al periodo de ausencia del trabajador al que sustituye. En concreto este contrato se podrá formalizar para:
    • Sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
    • Completar la jornada reducida por otra persona
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección.

Este tipo de contrato suele ser utilizado sobre todo por las empresas de Trabajo temporal o también conocidas como ETT.

Es importante añadir que es imprescindible contar con un buen asesoramiento para saber qué tipo de contrato se puede realizar en cada caso.

Contrato de trabajo fijo discontinuo

El contrato de trabajo fijo discontinuo se trata de un tipo de contrato indefinido que se realiza para trabajos de forma discontinua, por temporadas o para una actividad estacional, como pueden ser los relacionados con el personal de colegios.

Es importante añadir que con la nueva reforma, este tipo de contrato tiene los mismos derechos que los contratos indefinidos, entre ellos, la indemnización por despido.

Contrato de trabajo formativos

Por último, tenemos los contratos de trabajo de formación. Pues bien, este tipo de contratos están destinados para fomentar la inserción laboral de las personas jóvenes, por lo que uno de los requisitos para poder acceder a este contrato es tener entre 16 y 30 años.

En cuanto a sus características, podemos destacar que el contrato no puede tener una duración menor de un año ni mayor de 3. Asimismo, el salario a cobrar por parte de los trabajadores con contrato de formación nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Un contrato formativo es el contrato de prácticas. Este contrato tiene como finalidad poner en práctica los conocimientos adquiridos tras el estudio de un curso, carrera o formación, por lo que  uno de los requisitos que exige este contrato es que el trabajador tiene que tener un título universitario, uno de formación profesional o un titulo reconocido de manera oficial.  Además, no pueden pasar cinco años desde que se obtuvo el título para poder realizar este tipo de contrato.

La duración del mismo no puede superar el año ni puede ser inferior a seis meses.