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Valor de referencia como base imponible en la imposición patrimonial

Dic 30, 2021

Modificaciones en Impuestos Cedidos a CCAAS

1. Valor de referencia

  • Como primeras impresiones hemos de indicar que no parece una medida antifraude, como reza el texto de la Ley en el que se aprueba.
  • Hemos de decir que se trata de un valor público.
  • Al contrario que el valor real, que es un concepto jurídico indeterminado, este nuevo valor de referencia, supuestamente, no es un concepto jurídico indeterminado.
  • No será el valor catastral, y por tanto, no afectará a impuestos como el IBI o la plusvalía municipal.
  • No es el valor de mercado que estima la Administración.
  • Será el valor que fije el Catastro.
  • No podrá ser superior al 90% del valor de mercado, mientras que el valor catastral, no puede ser superior al 50% del valor de mercado.

El Catastro ya llevaba tiempo intentando ajustar los valores de los inmuebles, incluso con inteligencia artificial. Pero ahora, que estamos hablando de un valor que va a ser para todos y cada uno de los municipios de España, debemos saber, aunque sea de modo esquemático y genérico, lo que va a hacer Catastro:

  • Delimitará ámbitos territoriales homogéneos (aquí ya se observa un cierto componente de subjetividad)
  • Hará cálculos estadísticos para identificar el un producto inmobiliario representativo
  • Mediante la información que remiten las notarías, determinará el módulo de valor medio
  • Elaborará un mapa de valores que actualizará todos los años
  • A final de octubre de cada ejercicio, tendremos resolución con los elementos de corte técnico que se van a tener en cuenta

2. Aplicación, sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El valor de referencia será el que determinará la base imponible en estos impuestos, a no ser que el contribuyente liquide por un valor superior. Esta es la idea central.

Se podrá liquidar por valor inferior, pero si se hace, será susceptible de inspección, y habrá sanciones.

En ningún caso la oficina liquidadora del Gobierno de Aragón liquidará por importe inferior al Valor de Referencia.

Y ante ella, el contribuyente no podrá alegar estado de conservación, ni precio, ni tasación pericial contradictoria.

Desde RDG entendemos que la vía procesal más aconsejable para un contribuyente que no esté de acuerdo con este valor de referencia, sería liquidar por el mismo e impugnar con posterioridad la autoliquidación, con solicitud de rectificación, con el fin de evitar sanciones.

Frente a la liquidación administrativa caben, tanto el recurso de reposición como el económico administrativo, pero nunca la tasación pericial contradictoria.

En estos recursos entendemos que el contribuyente deberá argumentar que el valor de referencia fijado por Catastro no es el correcto, y ciertamente, esto es una tarea de titanes, puesto que habría que revisar todo el trabajo de Catastro.

Y ahora nos planteamos las preguntas:

  • De 730 municipios que existen en nuestra Comunidad Autónoma, Aragón, en poco más de 20 hay mercado. ¿De dónde saldrán entonces los valores de referencia de los demás si no hay mercado? Y la Ley insiste en el valor de mercado…
  • Catastro está en el convencimiento de que va a poder asumir la tarea que se le plantea, pero ¿podrán asumir esa carga de trabajo? Porque tienen el compromiso de resolver con rapidez para que los procedimientos no caduquen.
  • Ciertamente hay motivos para pensar que este valor es muy ventajoso, rápido y cómodo para la Administración, porque ante todos los procedimientos que incoe el contribuyente, la entidad gestora enviará informe a Catastro, que será quien determine se están o no equivocados, y no cabrá tasación contradictoria.
  • ¿Llegará el caso al Tribunal Supremo? Entendemos que así será, puesto que el Alto Tribunal, en jurisprudencia constante, ha estado determinando que es necesario valorar el estado del inmueble y el valor real de mercado, con lo cual entendemos que negará cualquier validez al valor de referencia.
  • Llegará el caso al Tribunal Constitucional? Entendemos que, de ser así, habría dudas sobre su constitucionalidad, al ser un valor objetivo que no tiene en cuenta la realidad.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

  • Modificación en los seguros UNIT LINKED, en los que, hasta ahora, no se reconocía derecho de rescate y por tanto, no había tributación en este impuesto.
  • A partir de ahora la Ley los valorará por el importe de la provisión matemática, que es un valor cierto que certificará le entidad de seguros.
  • Y la duda que nos cabe es si cada año, vamos a tener que ir ajustando los valores de referencia de los inmuebles en esta declaración, pero no creemos que esto sea lógico, puesto que si el contribuyente ha comprado un inmueble hace ya tiempo, no ha podido impugnar ese valor de referencia, a no ser que ese inmueble haya ya tributado en alguno de los impuestos anteriores, esto es Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones. Por tanto, no parece que el valor de referencia jugaría para inmuebles adquiridos antes de 2021 en Patrimonio.

Conclusión RDG:

Entendemos que este va a ser un nuevo periplo entre Administración y contribuyente que, finalmente, deberá ser dilucidado, como no puede ser de otra manera puesto que son los máximos intérpretes de la Ley, por los Tribunales, cuyas resoluciones se volverán a recurrir hasta llegar a las más altas instancias.