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Atención militares desplazados en misiones humanitarias

Dic 30, 2021

Aquellos militares que declararon en un ejercicio que todo lo percibido estaba sujeto a IRPF, esto es, confirmaron su borrador, o lo hicieron por otros medios pero sin tener en cuenta el tiempo trabajado en el extranjero (eso sí, salvo en paraísos fiscales, como Líbano), recomendamos revisen TODAS SUS DECLARACIONES DE LA RENTA NO PRESCRITAS, puesto que respecto del trabajo proporcional en el extranjero (renta salarial exenta, art. 7 p LIRPF), tienen derecho a impugnar todas sus declaraciones no prescritas, y por tal motivo, Hacienda les está devolviendo muchísimo dinero, como no podía ser de otra manera.

Desde RDG estudiamos su Declaración.

Si observamos que no se ha tenido en cuenta el tiempo que ha estado desplazado, procedemos a solicitar la rectificación de la misma, con la alegación pertinente y aportamos a la AEAT todos los documentos y escritos asociados en los que se acredita el tiempo proporcional del ejercicio en el que estuvo desplazado a los efectos de conseguir que la devolución sea más rápida y clarificar todo a la Agencia Tributaria.

Seguramente usted contará con un certificado del ejército en el que se acreditan los días que estuvo desplazado. Sería conveniente aportarlo para adjuntarlo a la documentación rectificativa y a los correspondientes escritos que elaboremos.

NORMATIVA
EXENCIÓN de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero: Art 7.p) Ley IRPF:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (…)
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”

Según el art. 6 Rgto. IRPF y por remisión, “para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.
No confundir esta exención con la del art. 7 o) relativa a “gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias” y que es compatible con la exención que se alude en este post.

El TEAC entiende también que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como agentes de la guardia de fronteras en otros Estados miembros para la realización de operaciones conjuntas, proyectos piloto o intervenciones rápidas, realizan su trabajo para el Estado miembro de acogida a través de la ayuda y la coordinación prestada por ese organismo, de ahí que los rendimientos del trabajo realizados por estas personas como guardias de fronteras en otro Estado miembro, en la medida en que son prestados para una entidad no residente independiente (Estado miembro de acogida) pueden acogerse a la exención.

Del mismo modo, los trabajos realizados por los referidos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE, se entenderán prestados para dicho país tercero, pudiendo asimismo acogerse a la exención los rendimientos derivados del mismo.