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Las viviendas okupadas y el IRPF

Ago 12, 2019

No hay obligación de tributar por ellas, según el art. 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Desde el momento en el que se inicie el procedimiento de desahucio, cesa la obligación de declarar la imputación inmobiliaria, y sin necesidad de esperar la resolución del mismo. También resulta aconsejable que el propietario haga acopio de pruebas del hecho de esta ocupación ilegal, para justificar, precisamente esta no imputación de renta inmobiliaria ante la Agencia Tributaria.

Entre estas pruebas, el procedimiento de desahucio ante los tribunales, y recopilar y documentar todos los posibles deterioros de la vivienda de cara al cómputo del coste de reparación de la misma.

Las dudas se plantean debido a que este procedimiento de desahucio ha sido modificado, precisamente para agilizar los trámites necesarios para devolver al propietario su legítima posesión sobre la vivienda ocupada a la mayor brevedad posible, y es la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil la que favorece un nuevo cauce procesal y reduce el tiempo de desalojo.

Es por esto que se abren las puertas a nuevas dudas legales con respecto a la obligatoriedad del pago de impuestos.

La fórmula que ha previsto el legislador se centra en la notificación a los ocupantes de la vivienda para que justifiquen su posesión sobre la misma.

Si no pueden hacerlo en el plazo de cinco días, el tribunal podrá ordenar, mediante auto, ante el que no cabe recurso, la entrega inmediata de la posesión de la vivienda. Para ello, bastará que el propietario presente su título de propiedad, sin necesidad de superar los plazos hasta ahora vigentes.

Todo ello nos lleva a pensar que la inmediatez legal va a resultar un hecho. Inmediatez clave en el pago del IRPF.

Solo en el momento en el que el inmueble sea recuperado por su propietario, deberá empezar a declarar esta imputación de renta inmobiliaria.

Recordemos que, en este caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil está protegiendo un derecho constitucional, cual es la inviolabilidad del domicilio, y parece muy beneficiosa para reducir prácticas ilegales.