¿Quiénes?
Aquéllos con bienes y derechos por valor superior a dos millones de euros, o los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
El mínimo exento por normativa estatal se sitúa en los 700.000 € y la vivienda habitual está también exenta hasta los 300.000 €.
Pero, la normativa autonómica (Aragón) ya en 2015 nos reduce este mínimo exento a 500.000 €, que, por cierto, es la única que los situó en 500.000 € junto con Cataluña, y no en 700.000 € de exención como el resto de Comunidades Autónomas.
Para 2016, la cosa se pone aún peor: el mínimo exento queda reducido a 400.000 €. Con lo cual se pretende aumentar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio y, como no, recaudar más.
Tenedlo muy en cuenta: aunque hasta ahora no salieseis obligados a declarar, es posible que este año sí lo estéis.
¿Por qué?
El Impuesto sobre el Patrimonio es, a todas luces, un impuesto anacrónico e injusto, que fue eliminado en 2008 por Rodríguez Zapatero, ya que formaba parte de sus medidas electorales estrella y, posteriormente, como en tantas otras cosas, tuvo que echarse atrás y recuperarlo por la merma que estaba causando en las arcas públicas.
Se recupera, pues, pero con carácter transitorio, sólo para los ejercicios 2011 y 2012. Todo el resto de ejercicios que hemos debido soportarlo, ha sido explícitamente aprobado en presupuestos generales del Estado por el ejecutivo de Mariano Rajoy.
Este año, como por coyuntura política ha sido imposible ponerse de acuerdo acerca de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno, en su plan presupuestario 2017 enviado a Bruselas, el Gobierno ha confirmado que, un año más, existirá la obligación de presentar la declaración por este impuesto. Noticia que, obviamente, han celebrado las Comunidades Autónomas, puesto que para ellas supone una importante fuente de ingresos.
¿Qué?
a) Bienes inmuebles cuyo valor será el mayor entre el catastral, el de adquisición, o el comprobado por al Administración a efectos de otros tributos. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
b) Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF. Este año resultarán exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para realizar su actividad empresarial o profesional.
c)Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre. (valor mayor entre 31/12 o saldo medio de los cuatro trimestres)
d) Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
e) Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
f) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
g) Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
h) Derechos reales y concesiones administrativas.
i) Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
Única deducción para el cálculo de la cuota: las deudas que graven esos bienes a 31 de diciembre.
Única bonificación: titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, con el límite de 300.000 €.
¿Cuándo?
Desde el día 5 de abril, hasta el 30 de junio, salvo para aquéllos que decidan domiciliar el segundo plazo de una Declaración positiva, en cuyo caso, la fecha límite es el 26 de junio.
Javiher
10 septiembre, 2018 @ 11:08 am
Hola,
Tengo una duda. Les agradecería su aclaración. No se quienes tienen que presentar la declaración, si son los que tienen un patrimonio mayor de 400.000 € o los que lo tienen superior a 2 millones.
Gracias anticipadas
Rodriguez y Delgado
17 septiembre, 2018 @ 5:36 pm
Estimado señor:
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19), establece en su artículo 47 que las Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras competencias normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.
Por ello, debemos de atenernos a la Comunidad de residencia del sujeto pasivo para determinar la cifra que tributará. En nuestro post, y debido a que somos una Gestoría con sede en Zaragoza, indicamos que el mínimo exento quedó fijado en 400.000 € en Aragón, no así en 2.000.000€.
Otras comunidades marcan diferentes límites, a saber, y por ejemplificar,
· Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.
· Extremadura: con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
800.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.
· Comunitat Valenciana: Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
· En el resto del territorio común el límite sería, efectivamente, de 2.000.000 €.
El plazo para la presentación de este impuesto finalizó el pasado 30 de junio.
Las presentaciones extemporáneas voluntarias del mismo, llevarán los siguientes recargos:
5% en los tres primeros meses (hasta 30/09/2018)
10% hasta los 6 meses
15% hasta los 12 meses
20% A partir del año de antigüedad.
Si la presentación del impuesto se hace a instancias de la Administración, además del recargo correspondiente, aplicará una sanción económica e intereses de demora.
Esperamos haber podido arrojar luz a su duda.
Reciba un cordial saludo.