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LOS INQUILINOS Y LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER. NUEVO OBJETIVO DE MONTORO

Jun 26, 2017

  1. Numerosos contribuyentes han encontrado estos días en su buzón un aviso con membrete de la Agencia Tributaria. El Fisco ha enviado una batería de cartas a inquilinos que se aplican la deducción estatal por alquiler, ya que sospecha que lo hacen de forma irregular, según han confirmado fuentes tributarias a ABC.

La reforma fiscal suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF, y se estableció un régimen transitorio que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes que:

  • Tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015;
  • Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
  • Y que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El contribuyente tendrá derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

El Fisco maneja los datos de la Renta de 2015, por lo que en las misivas remitidas advierte a los inquilinos de que la deducción por alquiler ha desaparecido para los nuevos contratos. La Agencia Tributaria exhorta por ello a los contribuyentes sospechosos a regularizar su situación. Si el afectado se ha deducido indebidamente el alquiler y hace caso omiso, el siguiente paso del Fisco será presentar una paralela.
La deducción por alquiler se puede seguir aplicando para contratos contraídos antes de 2015 que se hayan prorrogado o que se hayan vuelto a firmar sin cambiar ni inquilino ni arrendador. La Dirección General de Tributos, en una consulta reciente, incluso permitió continuar deduciendo el alquiler a un inquilino que había firmado un nuevo contrato con el heredero de sus anteriores caseros, después de que estos fallecieran.
El inmobiliario es uno de los campos que Hacienda vigila con mayor celo, pero no el único, con la campaña de la Renta de 2016, la Agencia Tributaria también ha enviado avisos a propietarios que estén alquilando sus pisos en plataformas online como Airbnb o portales inmobiliarios, así como a contribuyentes a los que el banco les haya devuelto las cláusulas suelo y deban regularizar su situación, por ello, lo más económico es un buen asesoramiento profesional de tu caso para evitar sustos desagradables.