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Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

Oct 12, 2016

Su entrada en vigor se produce el día 2 de octubre de 2016. 
Regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
Vamos a destacar algunos de los aspectos que a todos nos afectan en la relación cotidiana que, como ciudadanos, mantenemos con la Administración.
A partir de este día, por ejemplo, los sábados dejan de ser hábiles. Así se unifica el criterio de la Administración y los órganos Judiciales. Se introduce también el cómputo de plazos por horas.
Tanto las personas jurídicas como los profesionales y las entidades sin personalidad jurídica, venimos obligados a emplear medios electrónicos para relacionarlos con la Administración. Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015. 
En cuanto a los plazos, si éstos se fijan en años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el acto de que se trate (de fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 
En relación con las fotocopias como medios de prueba, el artículo 334 LEC 1/2000 se ocupa de esta materia estableciendo que la parte a quien perjudique puede pedir su cotejo si se pusiera en duda la exactitud de la reproducción. Si no fuere posible cotejarlo con el original se valorará según las reglas de la sana crítica. Los artículos 27 y 28 de la nueva Ley regulan esta materia con más detalle que el artículo 46 la derogada Ley 30/1992. 
Por último, la diferencia de horas entre intentos de notificación. Para usar la notificación por comparecencia, la notificación ha debido ser previamente intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado. Para aclarar el concepto de “hora distinta” en el que ha de realizarse la segunda notificación, la nueva ley establece que los dos intentos se han de realizar siempre uno antes y otro después de las 15 horas (o viceversa), dejando en todo caso un margen de 3 horas entre ellos.