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Visados en Zaragoza

¿Qué son los visados?

El visado de las autorizaciones de transporte es el trámite por el cual la Administración renueva por dos años la “tarjeta” o autorización de transporte y sus copias, previa comprobación de la documentación que acredita que la empresa solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos. Las autorizaciones tendrán que renovarse en el mismo mes en el que vencen ya que, de lo contrario, la norma obliga a dejarlas que caduquen para rehabilitarlas después. El tiempo de rehabilitación será de un año, para que no causen baja definitiva.

En los años impares corresponden visar las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2000 kgs. de MMA y las de agencia (OT), mientras que en los años pares se visan las autorizaciones para realizar transporte público y privado complementario de viajeros en autobús, transporte público y privado complementario sanitario, transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y para realizar transporte privado complementario de mercancías.

Además, los titulares de las autorizaciones deben solicitar la renovación en el mes que les corresponda en función del número en que termine su NIF.

Por ejemplo, en enero corresponde a las terminaciones en 1, y así sucesivamente hasta julio. Como en agosto y diciembre no hay renovaciones, el listado adjudica a septiembre el 8, a octubre el 9 y a noviembre el 0.

En los años impares corresponden visar las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2000 kgs. de MMA y las de agencia (OT), mientras que en los años pares se visan las autorizaciones para realizar transporte público y privado complementario de viajeros en autobús, transporte público y privado complementario sanitario, transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y para realizar transporte privado complementario de mercancías.

Además, los titulares de las autorizaciones deben solicitar la renovación en el mes que les corresponda en función del número en que termine su NIF.

Por ejemplo, en enero corresponde a las terminaciones en 1, y así sucesivamente hasta julio. Como en agosto y diciembre no hay renovaciones, el listado adjudica a septiembre el 8, a octubre el 9 y a noviembre el 0.

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