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Ertes

1. RDL 8/2020 de 17 de marzo
Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejera de Sanidad en la CA de Aragón

Causa: Pandemia COVID-19 que origina crisis sanitaria mundial.

Consecuencias: medidas de contención.

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Cierre de colegios.

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Suspensión de actos públicos.

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Suspensión de toda actividad no esencial.

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Limitación de libertad de circulación.

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Suspensión de plazos (ejemplo, ITVS).

Aragón: suspende toda actividad comercial minorista, a excepción de servicios esenciales.
ERTES DE FUERZA MAYOR (arts. 22 y 24)

Suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada por crisis sanitaria mundial, cuya causa directa se base en pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Trabajador: acceso a prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y no computa a efectos de consumir los periodos máximos de desempleo.

Empresa: exoneración del 100% de las cotizaciones si tiene menos de 50 trabajadores (compromiso de mantenimiento del empleo 6 meses); del 75% si tiene más de 50, aplicada por TGSS a instancia del empresario.

A partir de la reanudación parcial de la actividad: exenciones del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020 (empresas de menos de 50 trabajadores).

¿Cómo?: procedimiento ante la autoridad laboral, que debe autorizarlo, relativo a la vinculación de le pérdida de actividad con el Covid-19, acompañando la documentación oportuna que justifique la citada vinculación.

Procedimiento: confíe en su Gestoría, como siempre, pero en este caso en especial por la complejidad de la gestión. Trámites absolutamente telemáticos y cualquier relación con la Administración Pública así deberá ser, acreditando su representación por cualquier medio. Memoria/informe lo más completo posible con determinación de nombres y cifras que justifiquen la concurrencia de las circunstancias vinculadas al Covid-19. Comunicación a las personas trabajadoras afectadas y los representantes de los trabajadores si hubiere lugar; comunicar, tanto a la autoridad laboral como al SEPE a efectos de pago de prestaciones. La autoridad laboral deberá resolver en un plazo de 5 días desde su solicitud. Silencio administrativo positivo.

ERTES ETOP (art. 23)

Suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada por causas económicas (situación negativa en sentido amplio), técnicas, organizativas o de producción (descenso de la carga de trabajo y derivadas de manera directa en la COVID-19).

Consejo RDG

Tramitar todos los expedientes como FUERZA MAYOR.
Motivo: todas las actividades, incluso las esenciales, se han visto afectadas por la pandemia, debido a las restricciones de movilidad de los ciudadanos.
NO RENUNCIAR A UN ERTE CONCEDIDO AUNQUE SE HAYAN RECUPERADO A TODOS LOS TRABAJADORES. Las circunstancias excepcionales que estamos viviendo pueden obligar a tomar nuevas medidas por parte de las autoridades competentes y así evitaríamos el proceso de la nueva presentación, además de que se serían compatibles con la presentación de nuevos ERTES más adecuados para la empresa en cuestión de bonificaciones a Seguridad Social (caso de ERTES DE REBROTE).

MAGNITUD

A 23 de marzo de 2020 se produjo un tremendo alud de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo; unas 200.000 empresas los solicitaron en menos de una semana, por la paralización drástica de la actividad y con el objetivo de garantizar la viabilidad futura de las empresas. Casi dos millones de trabajadores se han visto afectados por los despidos temporales.

Colapso de Gestorías y Asesorías por la preocupación por el efecto y aplicación de los ERTE. Gestorías declaradas ACTIVIDAD ESENCIAL. Reconocimiento de la prensa nacional a los Gestores Administrativos, entre otros, La Razón. 19/04/2020: “LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS: OTROS HÉROES SILENCIOSOS Y ESENCIALES”.

2. RDL 18/2020 de 12 de mayo, de medidas en defensa del empleo

ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL (arts. 1.1, 4.1 y 4.5)

Basados en los del art. 22 del anterior RDL.

Se desvinculan del estado de alarma y del proceso de desescalada, y se ligan a la pervivencia de las causas de fuerza mayor, como suspensión y cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública u otras restricciones.

Podrán continuar mientras duren dichas causas.

Trabajador: acceso a prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y no computa a efectos de consumir los periodos máximos de desempleo.

Empresa: exoneración del 100% de las cotizaciones si tiene menos de 50 trabajadores (compromiso de mantenimiento del empleo 6 meses); del 75% si tiene más de 50, aplicada por TGSS a instancia del empresario, durante mayo y junio.

¿Cómo?: prórroga automática

Procedimiento: confíe de nuevo en su Gestoría, ya que hay que volver a presentar de manera absolutamente telemática la relación de los trabajadores afectados para su comunicación el SEPE, y que puedan seguir cobrando sus prestaciones.

ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL (arts. 1.2, 4.2 y 4.5)

Empresas con un ERTE de fuerza mayor autorizado en base al art. 22 del RDL 8/2020, desde el momento en que las causas recogidas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad.

Exoneraciones a Seguridad Social:

Trabajadores que hayan reiniciado:

Empresas con menos de 50 trabajadores: mayo 85%, junio 70%, julio 60%, agosto 60% , septiembre 60% de exoneración en cuotas a Seguridad Social.

Empresas con más de 50 trabajadores: mayo 60%, junio 45%, julio 40%, agosto 40%, septiembre 40% de exoneración en cuotas a Seguridad Social.

Trabajadores que permanezcan en ERTE:

Empresas con menos de 50 trabajadores: mayo 60%, junio 45%, julio 35%, agosto 35%, septiembre 35% de exoneración en cuotas a Seguridad Social.

Empresas con más de 50 trabajadores: mayo 45%, junio 30%, julio 25%., 25% agosto, 25% septiembre.

Procedimiento: confíe de nuevo en su Gestoría, ya que hay que volver a presentar de manera absolutamente telemática la relación de los trabajadores afectados para su comunicación el SEPE, y que se suspenda la prestación, en su caso, de los trabajadores ya reincorporados y los no reincorporados puedan seguir cobrando sus prestaciones. Además, a efectos de Tesorería General de la Seguridad Social, habrá que presentar declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

ERTES ETOP (art. 2)

Podrán continuar mientras duren dichas causas y, NOVEDAD, podrán aplicar las exoneraciones que se aplican los ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL.

Trabajador: acceso a prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y no computa a efectos de consumir los periodos máximos de desempleo.

¿Cómo?: procedimiento abreviado art. 23 del RDL 8/2020.

Procedimiento: confíe de nuevo en su Gestoría, ya que hay que volver a presentar de manera absolutamente telemática la relación de los trabajadores afectados para su comunicación el SEPE, y que puedan seguir cobrando sus prestaciones. Además, a efectos de Tesorería General de la Seguridad Social, habrá que presentar declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

3.RDL 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas en defensa del empleo

Resumen ejecutivo: al art. 1 prorroga automáticamente todos los ERTES salvo los que estén renunciados

Consejo RDG: Como ya comentamos con anterioridad, es una mala decisión empresarial la renuncia a los mismos. Ante la situación de pandemia mundial que estamos viviendo, lo conveniente en conservar los ERTES, no renunciar a ninguno de Fuerza Mayor.

Como reflexión, jurídicamente parecía ser, en un principio, que era más adecuado plantear un ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas u/o productivas), salvo aquellos casos en que por el RDL 18/20 hubieran tenido que cerrar (actividades prohibidas).

Hoy en día, visto lo visto, igual daba unos que otros.

ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL

Basados en los del art. 22 del primer RDL.

ADEMÁS: Se listan un total de 42 sectores de actividad que podrán mantenerlos y ampliar sus exoneraciones para aquellas actividades que el legislador considera “especialmente afectadas por la pandemia”, o “integrantes de una cadena de valor”

Trabajador: acceso a prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y no computa a efectos de consumir los periodos máximos de desempleo.

Empresa: exoneraciones dependiendo del CNAE de la misma

¿Cómo?: prórroga automática de las no clasificadas.

Procedimiento: confíe de nuevo en su Gestoría, ya que hay que volver a presentar de manera absolutamente telemática la relación de los trabajadores afectados para su comunicación el SEPE, además de justificar la integración en una cadena de valor, concepto jurídico indeterminado que habrá que probar.

ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL

Prorrogados sin bonificación en cuotas a la Seguridad Social, a no ser que puedan ser encuadrados en otro tipo de ERTE, por ejemplo, dentro de los CNAES de las actividades “especialmente afectadas por la pandemia” o “integrantes de una cadena de valor”.

CONSEJO RDG: Acuda sin dudar a su Gestor Administrativo. “Cadena de valor” en un concepto jurídico indeterminado, que tratan de acotar mediante la siguiente descripción: empresas cuya 50% de la facturación de 2019 se haya realizado de forma directa con empresas comprendidas en estos CNAES. Acreditación mediante modelos 347 (Clientes y Proveedores) o similar.

Aún así, este nuevo concepto integraría también aquellas dependientes indirectamente de las primeras.

El argumento más difícil de acreditar es aquel que afecta a las empresas cuya actividad real (¿qué entendemos por real?) depende indirectamente de esas empresas descritas en los CNAE de 2009.

Además, ¿qué sucede cuando tenemos asignado a nuestra empresa un CNAE erróneo? La Gestoría podrá tramitar una subsanación a través del sistema CASIA, y esto es de suma importancia, ya que, de lo contrario, no se podrá exonerar.

ERTES POR REBROTE
Vigentes pudiendo incrementar sus porcentajes de exoneración aplicables en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.
ERTES POR IMPEDIMENTO - Novedad

Aplicables para empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones, dictadas tanto por autoridades nacionales como extranjeras.

Ejemplo: Ocio nocturno

Empresa: exoneraciones del 100% de la aportación empresarial hasta 31 de enero de 2021 (empresas de menos de 50 trabajadores) y del 90% (más de 50 trabajadores)

Procedimiento: confíe en su Gestoría, como siempre, pero en este caso en especial por la complejidad de la gestión. Trámites absolutamente telemáticos y cualquier relación con la Administración Pública así deberá ser, acreditando su representación por cualquier medio. Presentación de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE. Comunicación a las personas trabajadoras afectadas y los representantes de los trabajadores si hubiere lugar; comunicar, tanto a la autoridad laboral como al SEPE a efectos de pago de prestaciones.

ERTE POR LIMITACIONES - Novedad

Aplicables para empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones, dictadas tanto por autoridades nacionales.

Ejemplo: Hostelería

Empresa: exoneración del 100%, 90%, 85% y 80% de las cotizaciones (octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente) si tiene menos de 50 trabajadores (compromiso de mantenimiento del empleo 6 meses); del 75% si tiene más de 50, aplicada por TGSS a instancia del empresario.

A partir de la reanudación parcial de la actividad: exenciones del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020 (empresas de menos de 50 trabajadores).

Procedimiento: confíe en su Gestoría, como siempre, pero en este caso en especial por la complejidad de la gestión. Trámites absolutamente telemáticos y cualquier relación con la Administración Pública así deberá ser, acreditando su representación por cualquier medio. Memoria/informe lo más completo posible con determinación de nombres y cifras que justifiquen la concurrencia de las circunstancias vinculadas al Covid-19. Comunicación a las personas trabajadoras afectadas y los representantes de los trabajadores si hubiere lugar; comunicar, tanto a la autoridad laboral como al SEPE a efectos de pago de prestaciones. Silencio administrativo positivo.

ERTES ETOP

Prórroga mediante:

    1. procedimiento abreviado

    2. informe potestativo de la Inspección de Trabajo

    3. prioridad de los sindicatos más representativos en la constitución de la comisión negociadora

    4. exoneraciones solo si su actividad se clasifica en alguno de los CNAES del Anexo

    5. exoneraciones si se pueden incluir en cadena de valor

La tramitación podrá iniciarse tras la finalización del ERTE de Fuerza Mayor, y ha de pactarse una fecha de finalización.

ATENCIÓN EXCLUSIONES ERTES

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Compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, siempre y cuando conforme a lo previsto en esta norma, la empresa reciba exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, salvo para empresas en riesgo de entrar en concurso de acreedores.

Z
No se considerará incumplido el compromiso en casos de despido disciplinario, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora; por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo; por finalización de contratos temporales de obra.
Z

Prohibición de externalizaciones, salvo por nuevas contrataciones necesarias por formación o capacitación.

Consejo RDG

Conservar documentalmente y bien acreditadas estas circunstancias a efectos de posibles ulteriores comprobaciones.

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Despidos: se dilucidarán en Tribunales, ya que la doctrina no es pacífica al respecto, y según el criterio de proporcionalidad (Ley 40/2015) no parece ajustado a derecho, nominativo, siempre y cuando la empresa se haya estado bonificando los Seguros Sociales de ese trabajador durante los seis meses anteriores. La Sentencia de 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, confirma la declaración del despido de una trabajadora como procedente, y ello a pesar del ERTE. Sin embargo la STSJ de Madrid nº 520/2020 confirma la regla del despido en ERTE como improcedente.

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Prohibición del reparto de dividendos.

PRÓRROGA DE TODOS LOS ERTE BASADOS EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA COVID-19 HASTA EL 31 DE MAYO

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La patronal solicitó que los ERTES llegasen a junio de 2021, sin discriminar por sectores.

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Se trata de la tercera prórroga.

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Se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas titulares de los mismos, y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de la actividad.

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Actualmente hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

Consejo RDG

Solicitar el ERTE, pero rechazar las exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social si no están seguros de poder mantener el empleo otros seis meses.

REAL DECRETO LEY 18/2021 DE 28 DE SEPTIEMBRE

Idea de este nuevo RD:
Borrón y cuenta nueva:
Ertes de fuerza mayor (art. 22 del primer RDL) hay que solicitar su prórroga

Si no se solicita prórroga, a fecha 31/10, ex lege, finalizarán los ERTES COVID de fuerza mayor.

Es por tanto necesaria la solicitud de prórroga del ERTE, y este ERTE será susceptible de uso desde el 01/10/2021 al 28/02/2022.

Solicitudes:

  • Del 1 al 15 de octubre de 2021, se habrá de solicitar ante la Autoridad Laboral la prórroga de la FUERZA MAYOR, mediante una documentación muy escueta, haciendo referencia fundamentalmente a la subsistencia de las causas que lo motivan y los trabajadores recuperados, suspendidos y recuperados en parcialidad entre los meses de julio, agosto y septiembre.

  • La prórroga, si ha lugar, se concederá en iguales términos en los que se solicitó, esto es, no podemos incluir trabajadores nuevos, porque eso sería equivalente a la presentación de un ERTE complementario, y en este momento, no se contempla ese supuesto.

Procedimiento electrónico para realizar la solicitud:

  • identificación del ERTE

  • relación de días de suspensión/reducción de cada uno de los trabajadores

La Autoridad Laboral contará con 10 días hábiles para realizar resolución expresa. En caso de no haberse producido la misma, el silencio será positivo, salvo:

  • si no se presenta la documentación necesaria en relación al ERTE

  • si la presentación se realiza de manera ex temporánea (a partir del día 15 de octubre de 2021)

La Disposición Transitoria única indica que los nuevos ERTES por Fuerza Mayor entrarán en vigor a partir del día 1 de noviembre de 2021.

ERTES ETOP (COVID) - causas técnicas, organizativas o de producción

Art. 2 del nuevo Real Decreto establece los nuevos ERTES por limitación o impedimento. La bonificación en Seguridad Social será el 50% de las cuotas en empresas de menos de 10 trabajadores.

Art. 3 Es especialmente interesante por lo establecido acerca de las acciones formativas de las empresas. Si la empresa quiere aumentar su exención a la Seguridad Social de los trabajadores que permanecen en el ERTE, ha de poner a su disposición actividades formativas, preferentemente en empleabilidad y formación, planificada o subvencionada (para alcanzar el 80% exento en la SS).

Los trabajadores con exención serán solo los suspendidos o con reducción, no los recuperados.

Los ERTES de cadena de valor ya no se pueden prorrogar.

Art. 5.1 Sí permite transición de Fuerza Mayor a ETOP (art. 23 RDL 8/2020), esos ETOP establecidos en al art. 23 del Real Decreto Ley 8/20, ya que no define nuevos ERTES ETOP.

Se mantiene la prohibición del reparto dividendos.

Art. 6: Se mantiene la salvaguarda de empleo. La doctrina jurídica en España o ha sido pacífica en este sentido, pero ya se ha llegado a la conclusión de que la salvaguarda del empleo no es individual por trabajador, sino desde la recuperación del primero de ellos, aunque sea a jornada parcial, aunque sea una hora.

Esta salvaguarda será de 6 meses desde esa recuperación y, en todo caso, desde que la empresa haya dejado de bonificarse en Seguridad Social.

Por supuesto, sin exención en cuotas a la Seguridad Social, no opera la salvaguarda.

A partir del 28/02/2022 la idea gubernamental es la finalización de los ERTES COVID.

Art 7. Protección fijos-discontinuos

D.A. 2ª : Mención declarativa de inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no supone ninguna novedad, puesto que siguen igual estos trabajadores fijos discontinuos.

D.T. única: Establece el mantenimiento con respecto a las exenciones de Fuerza Mayor pero únicamente para octubre de 2021. A partir de 1 de noviembre opera este RD.

Consejo RDG

Para las empresas que han puesto a disposición de sus trabajadores acciones formativas, las mismas disponen hasta el 30 de junio de 2022 para justificar esta puesta a disposición de formación a los trabajadores. Tengamos esta documentación bien preparada y acreditada, puesto que si el SEPE no lo ve claro, lo remitirá a inspección.

Aconsejamos enviar al SEPE un breve informe, indicando que se ha impartido tal formación a los trabajadores.

CON TODO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR, EN ARAGÓN SE PRODUCE UN CAMBIO SUSTANCIAL.

ENTRADA EN VIGOR EL 23/10/2021 la ORDEN SAN 1338/2021 que levanta todas las limitaciones de horario, aforo y actividades. Esto también afecta a los ERTES, ya que por parte de la Inspección de Trabajo se realizan actuaciones de regularización de ERTES DE FUERZA MAYOR POR CAUSAS COVID, lo que conlleva que ya no figuren sus días de aplicación ni situaciones de inactividad.

CONSEJO RDG: Si la empresa tiene necesidad de mantener prorrogado su ERTE, SOLICITEN TRANSICIÓN de ERTE DE FUERZA MAYOR por ERTE ETOP.

Y quedamos a la espera de que se produzcan o no nuevas limitaciones que puedan afectar a nuestro territorio.

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Prohibición del reparto de dividendos.

PRÓRROGA DE TODOS LOS ERTE BASADOS EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA COVID-19 HASTA EL 31 DE MAYO

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La patronal solicitó que los ERTES llegasen a junio de 2021, sin discriminar por sectores.
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Se trata de la tercera prórroga.
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Se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas titulares de los mismos, y que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de la actividad.
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Actualmente hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.

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REAL DECRETO LEY 18/2021 DE 28 DE SEPTIEMBRE