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Legalización de Libros Contables

La legalización de los libros de los empresarios es una obligación formal establecida por distintas disposiciones legales tales como el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 329 o la Ley General Tributaria en su artículo 29.

¿Qué libros son los que se deben legalizar?

Los libros deben legalizarse anualmente, aunque existen algunas excepciones como el Libro de Actas, que se puede enviar una a una o trimestralmente o el Libro de Socios que se podrá legalizar únicamente cuando su contenido haya cambiado.

Los libros contables deben legalizarlos todos los empresarios, además de:

Z

los sujetos obligados a inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Z

los sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Z

los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

Z

los empresarios individuales, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al IRPF en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

Los libros contables deben legalizarlos todos los empresarios, además de:

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los sujetos obligados a inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.

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los sujetos inscritos en el Registro Mercantil en virtud de disposiciones específicas como la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

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los sujetos obligados a formular contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

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los empresarios individuales, aunque no estén obligados a su inscripción en el Registro Mercantil, cuando estén sujetos al IRPF en el régimen de estimación directa, que llevarán su contabilidad conforme a las normas del Código de Comercio.

Tanto los libros contables como los societarios tienen que presentarse de forma telemática para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Registro Mercantil correspondiente.

El plazo para legalizar los libros  es de 4 meses desde la fecha del cierre del ejercicio social.

¿Qué dice la ley?

La Ley General Tributaria establece sanciones indirectamente por incumplir las obligaciones contables y registrales (artículo 200.3 LGT), que tendrán carácter de sanción grave y llevarán aparejada una multa pecuniaria.  Además, por inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado diferente, se sanciona con multa proporcional del 1 por 100 de los cargos o abonos omitidos, inexactos o falseados con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros.

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