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Porque somos profesionales con titulación, ejercicio y colegiación. Y porque nos avalan más de 4500 declaraciones presentadas satisfactoriamente.

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Un gran porcentaje debe modificarse ya que:

1. Hacienda conoce nuestros ingresos pero NO nuestros gastos y deducciones.

2. Hacienda NO permite la compensación entre cónyuges

3. Hacienda NO garantiza la opción más favorable de tributación.

1.- Los cambios en el estado civil: defunciones y, sobre todo, nacimientos, ya que en estos últimos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía. El importe a devolver se puede incrementar entre 1.200 y 2.400 euros.

2.- Tipo de tributación: si estás casado debes analizar si es más beneficioso fiscalmente hablando hacerla de forma individual o conjunta. En los casos de separación o divorcio no olvidéis reflejar las pensiones compensatorias entre cónyuges.

3.- Las deducciones autonómicas: este año en Aragón contamos con una nueva, o no tan nueva, ya que antes existía: la deducción por gastos de guardería. Bueno, aunque reinventada, siempre va bien para aquéllos que tengáis hijos menores de 3 años.

4.- La deducción por el alquiler de la vivienda habitual, para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 (para aquellas declaraciones con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales).

5.- Deducción por la compra de vivienda habitual: para contribuyentes con viviendas adquiridas antes de 1 de enero de 2013.

6.- Las propiedades inmobiliarias: a veces nos encontramos con la sorpresa de tener imputado un inmueble que hemos vendido, o que es de nuestro excónyuge… Datos a revisar con lupa.

7.- No olvidar las ganancias patrimoniales: desde la venta de acciones y propiedades, hasta el Plan PIVE o las ayudas o intereses subvencionados para adquisición de vivienda. ¡O los premios de loterías, sorteos y otros!

8.- Los rendimientos derivados del trabajo. ¡OJO CUIDAO! No aparecen en el borrador ni las cuotas sindicales ni los gastos derivados de defensa jurídica. Y por otro lado, todos aquéllos con pensiones procedentes del extranjero habréis de declararlas, pues, aunque los datos de esas administraciones llegan tarde a la AEAT, llegan, y podéis ser objeto de una comprobación inspectora de 4 ejercicios. Y, por supuesto, las empleadas de hogar. Aquellos colectivos, fundamentalmente procedentes de la Administración Pública que, en su certificado de retenciones suele constar atrasos procedentes de ejercicios anteriores, hay que comprobar si esos rendimientos están declarados en el ejercicio anterior, y por tanto, no habría lugar a declaración en el presente ejercicio, pero si no se han declarado, deberíamos elaborar una declaración complementaria del ejercicio del que procedan. Igualmente son objeto de especial análisis, las rentas con rendimientos derivados de FOGASA, ya que habría que determinar el ejercicio al que corresponden y proceder al análisis de la declaración que correspondiera. Y por supuesto, incluir los gastos de defensa jurídica, que bastante costó…

9.- ¡Pero tampoco te olvides de lo solidario que has sido! Tus donaciones 

10.- Y…Que no se te escape el Plan de Pensiones.

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