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¿Qué han podido hacer los autónomos ante la pandemia mundial?

REFLEXIÓN: Desde RDG consideramos que las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a esta pandemia mundial, HAN SIDO CLARAMENTE INSUFICIENTES porque

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España es un país de PYMES y no cabe obviarlo. Suponen el 99,88% de todo el tejido productivo español.
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Se trata de un colectivo que representa 3,2 millones de personas en nuestro país.
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Un 21% de ellos trabaja todos los días de la semana.
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Más del 82% tiene jornadas laborales de entre 7 y 10 horas diarias.
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Han sufrido una bajada drástica de su actividad y facturación, sostenida en el tiempo.
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El acceso a la financiación se ha caracterizado por su falta de fluidez.

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Han sufrido también una ausencia de medios fiscales de impacto.
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Inexistencia de ayudas directas.

ADEMÁS:

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Este año 2021 subirá su cotización a la Seguridad Social.
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España es el único país de las grandes economías de la Unión Europea en NO crear una línea de ayudas directas a las empresas de nuestro país.

PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD, RDL 2/2021 DE 26 DE ENERO:

1. Por cese de actividad por suspensión:

Si hay resolución de la autoridad competente, de 1 de febrero de 2021 en adelante, que obligue a la suspensión de todas las actividades.

Requisitos:

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Afiliados y de alta antes del 21/01/2021.

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Al corriente de pago de cuotas.

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Continuar de alta mientras perciba la prestación.

Inicio y fin de la prestación:

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Se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución: se inicia desde el día siguiente a la resolución de cierre.

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Si se solicita después de esos 21 días; se inicia desde el día de la solicitud.

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Fin: el última día del mes del día de la suspensión de la actividad o hasta 31 de mayo de 2021 como máximo (fin del estado de alarma en el momento actual).
Cotización:
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Primer caso: exento desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

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Segundo caso: exento de cotización desde el primer día del mes en el que se adopte la medida, pero el período anterior a la solicitud, no se entendería como cotizado.

Base del cálculo Prestación:
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50% de la base de cotización mínima de su actividad
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70% si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar
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40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación
ATENCIÓN INCOMPATIBILIDADES:
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Trabajo Por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.

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Trabajo con otra actividad por cuenta propia.

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Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
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Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

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Otras… para trabajadores del MAR, ayudas a la paralización de la flota.

2. Por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art. 7)

Requisitos:
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Afiliados y de alta el 21/01/2021.

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Al corriente de pago de cuotas.

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Contar con la cobertura del cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).

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Continuar de alta mientras perciba la prestación.

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No haber cumplido edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.

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Si el autónomo tiene trabajadores, hallarse al corriente en sus obligaciones.

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Reducción de ingresos por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre de 2019.

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Rendimientos netos del primer semestre de 2021, inferiores a 7980€.

Inicio y fin de la prestación:

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Se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución: se inicia desde el 1 de febrero de 2021.

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Si se solicita después de esos 21 días; se inicia al día siguiente de la solicitud.
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Fin: 31 de mayo de 2021 como máximo (fin del estado de alarma en el momento actual), salvo que se solicite la prestación ordinaria por cese de actividad.

Cotización:
Se ingresan la totalidad de la cotizaciones (será la mutua la que pague, junto a esta prestación, la parte de las cotizaciones por contingencia común).
Base del cálculo Prestación:
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70% de la base de cotización.

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50% de la base de cotización mínima de su actividad si compatibiliza con trabajo por cuenta ajena.

ATENCIÓN INCOMPATIBILIDADES:

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Trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos más los rendimientos netos de la actividad sean superiores a 2,2 veces el importe del SMI.

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Trabajo por cuenta ajena y que los ingresos superen el 1,25 veces el SMI.

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Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.

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Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

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Otras… para trabajadores del MAR, ayudas a la paralización de la flota.

3. Los que no tiene cabida en el art. 7 de la norma o en el cese ordinario
(por no tener carencia de 12 meses)

Requisitos:
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Afiliados y de alta antes del 1 de abril de 2020.

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Al corriente de pago de cuotas.

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Contar con la cobertura del cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021).

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Continuar de alta mientras perciba la prestación.

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No tener rendimientos netos por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6650€.
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Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Inicio y fin de la prestación:
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Se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución: se inicia desde el 1 de febrero de 2021.

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Si se solicita después de esos 21 días; se inicia al día siguiente de la solicitud.
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Fin: 31 de mayo de 2021 como máximo (fin del estado de alarma en el momento actual), salvo que se solicite la prestación ordinaria por cese de actividad.

Cotización:

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Exención

Base del cálculo Prestación:
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50% de la base de cotización mínima de su actividad.

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40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación.

ATENCIÓN INCOMPATIBILIDADES:
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Trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.

Z

Trabajo con otra actividad por cuenta propia.

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Percepción de rendimientos procedentes de la

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Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.

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Otras… para trabajadores del MAR, ayudas a la paralización de la flota.

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