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Procedimientos Monitorios

Un procedimiento monitorio o juicio monitorio es un tipo de juicio que tiene como objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, cuando la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.

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¿En qué consiste un procedimiento monitorio?

Es un procedimiento judicial sencillo, muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.  que pretenden agilizar el cobro de deudas pendientes de pago.

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para acudir al juicio monitorio la deuda tiene que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Pero además de las anteriores características de la deuda, ésta debe acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

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Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

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Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

El Juzgado competente será el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago. Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria. Es necesaria su intervención cuando se esté reclamando una deuda superior a dos mil euros (2.000 €). En estos casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Cuando la cuantía de la deuda reclamada no excediera de la propia del juicio verbal (hasta 6.000 euros), el Secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y acordará la tramitación del juicio verbal.

Cuando el importe de la reclamación exceda de 6.000 euros, una vez terminado el proceso monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentare la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor.

Si presentare la demanda dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado para que la conteste y seguirá los trámites del juicio ordinario hasta sentencia.

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