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Más allá de la limitación a 1000€ del pago en efectivo

Dic 30, 2021

Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Resumimos las principales novedades de esta nueva Ley, que todos hemos identificado con la limitación de pagos en efectivo, pero que va mucho más allá.

  • 1. Se prohíben las amnistías fiscales.
  • 2. Programas y sistemas informáticos:

Se trata de una nueva obligación formal para los obligados tributarios
Los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables (facturas emitidas) deberán ajustarse a ciertos requisitos que garanticen su integridad, accesibilidad, legibilidad, conservación, trazabilidad e INALTERABILIDAD.

Reflexiones RDG:

Para que todos podamos entender, saber y determinar estos conceptos, que son jurídicamente indeterminados, esta norma habrá de ser objeto de desarrollo reglamentario… quizás este desarrollo incluya la posibilidad de someter a estos sistemas informáticos a certificación.

Pero ojo, se prevé un régimen sancionador específico, derivado no solo de la producción de estos programas (multa pecuniaria fija de 150.000€ por ejercicio), sino también de su mera tenencia (50.000€ por ejercicio).

Nos encontramos ante el Gran Hermano del comercio, que se implementará en no más de dos años…

Recuerda al Suministro Inmediato de Información… que ahora existirá para las Cajas Registradoras. Probablemente se requerirá su envío a la AEAT en el momento de la emisión del ticket o factura simplificada, con código QR.

Tremendo cambio para las PYMES y microempresas.

  • 3. Listado de morosos
    • Se incluirán todos aquellos que superen el importe de 600.000€ de deuda (antes 1.000.0000€)
    • También se incluirán los responsables solidarios
  • 4. Entradas en domicilios:

Siempre se ha tratado de un asunto muy polémico, puesto que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental. Será el JUEZ, con un informe muy motivado de la AEAT, el que deba estudiar esta motivación y autorizar dicha entrada.

A la larga, entendemos que la AEAT debería aclarar todo el acto procesal mediante una Ley Orgánica.

  • 5. Sanciones:
    • Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65%, a efectos de evitar litigiosidad.
    • Asimismo se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago del 25% al 40%
  • 6. Control del censo tributario

A Hacienda no le gustan las sociedades inactivas o de escasa y nula actividad.
Para ello, “El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público” (art. 24)

  • 7. Obligación de información sobre bienes y derecho situados en el extranjero, esto es, MONEDAS VIRTUALES.
    • Obligación de presentar modelo 720 antes del 31 de marzo de 2022, con las monedas virtuales, bienes, inversiones, cuentas de valores y seguros.
    • En caso de incumplimiento, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato.
    • Tengamos en cuenta que las monedas virtuales preocupan inmensamente al BCE, a la AEAT, a la CNMV y a la propia Unión Europea, puesto que se trata de un mercado descentralizado y no regulado.
  • 8. En nuestro siguiente post hablaremos del VALOR DE REFERENCIA, pendiente de desarrollo reglamentario y que afectará a los impuestos autonómicos, esto es, sucesiones, patrimonio y transmisiones patrimoniales.

Va a ser uno de los aspectos más destacados de esta reforma, y por adelantar algunos conceptos simplemente indicar que lo que pretende el legislador es eliminar la problemática que tradicionalmente ha supuesto la actividad administrativa de de comprobación del “valor real” o “valor de mercado”.

Se publicará y publicitará para general conocimiento en la web del catastro, pero, ATENCIÓN: no tendremos derecho a recurrirlo hasta que no afecte a una liquidación de impuestos que debamos hacer. Esto es, este valor no se puede impugnar aisladamente, sino solo en el momento en que dicho valor afecta directamente a la liquidación o autoliquidación que se basa en él.

Reflexión RDG y posibilidades de impugnación:

Observamos que, lamentablemente, la Administración va a calcular unilateralmente y de forma masiva el valor de los inmuebles, prescindiendo de la comprobación in situ y sin tener en cuenta una posible tasación contradictoria.

En nuestra opinión, es un asunto susceptible de elevar al Tribunal Supremo, que entendemos que daría la razón al contribuyente, obligando a la Administración a realizar comprobaciones in situ, ya que, en líneas generales, su reciente jurisprudencia exige que el valor comprobado sea un acto motivado, singularizado y fruto del examen del inmueble, lo que obligaría al correspondiente funcionario a desplazarse y visitar el lugar en el que se ubique el bien.

Simplemente tres posibilidades para impugnar:

  • Que la Administración tributaria se haya basado en datos erróneos del inmueble.
  • Que el Catastro no haya aplicado correctamente la normativa que regula el valor de referencia
  • Que el valor de referencia asignado sea superior al valor de mercado… y aquí vuelve a cobrar especial relevancia la PRUEBA PERICIAL.