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El paro de los autónomos

Nov 18, 2021

¿Podremos?

Bajo una serie de premisas, no poco exigentes, parece que sí.

Desde el Real Decreto ley  28/2018, estamos obligados a cotizar por todas las contingencias, por tanto, también por cese de actividad, o lo que venimos a llamar el paro de los autónomos.

Motivos:

  1. Económicos, técnicos, productivos u organizativos: muy graves, a nuestro leal saber y entender. Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año, siempre que este no sea el primero; disminución del patrimonio neto de las 2/3 partes del capital social; ejecuciones judiciales que supongan, como mínimo, el 30% de los ingresos del anterior ejercicio; declaración judicial de concurso.

Requisitos: documentación contable y fiscal de la empresa, así como una declaración jurada

2. Fuerza mayor

Requisitos: declaración jurada

3. Pérdida de licencia administrativa, cuando ésta sea preceptiva para el desarrollo de su actividad.

Requisitos: presentación de la resolución administrativa que lo demuestre.

4. Violencia de género

Requisitos: declaración escrita y orden de protección.

5. Divorcio: en tanto en cuanto el autónomo se divorcie de un cónyuge que ejerciera labores de ayuda familiar en el negocio.

Requisitos: resolución judicial

TRADES: cuando el cliente rescinda un contrato o este finalice.

TRÁMITES:

Presentar la documentación exigida en función del motivo a través de la web del SEPE

CUANTÍA Y DURACIÓN:

  1. Entre 12 y 17 meses: 4 meses
  2. Entre 18 y 23 meses: 6 meses
  3. Entre 24 y 29 meses: 8 meses
  4. Entre 30 y 35 meses: 10 meses
  5. Entre 36 y 42 meses: 1 año
  6. Entre 43 y 47 meses: 16 meses
  7. Entre 48 y más: 2 años