¿Podremos?
Bajo una serie de premisas, no poco exigentes, parece que sí.
Desde el Real Decreto ley 28/2018, estamos obligados a cotizar por todas las contingencias, por tanto, también por cese de actividad, o lo que venimos a llamar el paro de los autónomos.
Motivos:
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos: muy graves, a nuestro leal saber y entender. Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año, siempre que este no sea el primero; disminución del patrimonio neto de las 2/3 partes del capital social; ejecuciones judiciales que supongan, como mínimo, el 30% de los ingresos del anterior ejercicio; declaración judicial de concurso.
Requisitos: documentación contable y fiscal de la empresa, así como una declaración jurada
2. Fuerza mayor
Requisitos: declaración jurada
3. Pérdida de licencia administrativa, cuando ésta sea preceptiva para el desarrollo de su actividad.
Requisitos: presentación de la resolución administrativa que lo demuestre.
4. Violencia de género
Requisitos: declaración escrita y orden de protección.
5. Divorcio: en tanto en cuanto el autónomo se divorcie de un cónyuge que ejerciera labores de ayuda familiar en el negocio.
Requisitos: resolución judicial
TRADES: cuando el cliente rescinda un contrato o este finalice.
TRÁMITES:
Presentar la documentación exigida en función del motivo a través de la web del SEPE
CUANTÍA Y DURACIÓN:
- Entre 12 y 17 meses: 4 meses
- Entre 18 y 23 meses: 6 meses
- Entre 24 y 29 meses: 8 meses
- Entre 30 y 35 meses: 10 meses
- Entre 36 y 42 meses: 1 año
- Entre 43 y 47 meses: 16 meses
- Entre 48 y más: 2 años