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EL REGISTRO DE JORNADA

Ago 28, 2019

El tiempo efectivo de trabajo. La dificultad de su medición

La jornada diaria es un deber formal empresarial, desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo.

Muchas son las empresas que nos han consultado la obligatoriedad de implementar un sistema de fichaje en las mismas, fundamentalmente, pequeñas empresas. Si bien el registro de la jornada es un deber empresarial, en ningún caso especifica la Ley el medio por el que debe hacerse, esto es, que no se exige ningún sistema electrónico de control o fichaje. Por el momento, por tanto, tenemos capacidad de autorregulación. Cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que pueda proporcionar información fiable, inmodificable o no manipulable a posteriori, será suficiente. Valen, pues, los registros manuales. Y hay que conservarlos durante cuatro años.

Cabe y se admite la variabilidad de la jornada diaria de trabajo, esto es, jornadas superiores que sean compensadas con otras inferiores. Estos excesos compensados no se interpretarán como trabajo extraordinario o por encima del pactado, si, a final de mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

La presunción de que todo el tiempo de trabajo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo es absolutamente falaz. Hay pausas diarias obligatorias o voluntarias, pactadas convencional o contractualmente. Y otras pausas, la del café, la del cigarro… que no son tiempo efectivo de trabajo. Así se recoge en el acuerdo firmado el pasado 6 de junio en el marco de este real decreto ley, en el que se establecieron 17 criterios en cuanto a la jornada laboral de los trabajadores de centros concertados de enseñanza, en los que se explicitó que, la ausencia del centro entre clases, no será considerado tiempo efectivo de trabajo, como tampoco lo será en el caso de que el profesor se ausente del centro de trabajo durante el recreo, esto es, el café. Y si se produce una salida programada con el centro en la que no se ocupe la totalidad de la jornada laboral, esas horas habrán de recuperarse.

En definitiva, que el tiempo efectivo de trabajo, a pesar de ser un deber formal del empresario, es ciertamente complicado en cuanto a su medición, por estas pausas que se realizan a diario en las que el trabajador no está efectivamente desempeñando una tarea laboral.

Además, hoy en día los salarios van más ligados a la productividad que al tiempo de estancia efectivo, y en este caso, lo que se está controlando es este tiempo de estancia, en lugar de la productividad, que es lo realmente trascendente para la empresa. Si bien es cierto que, a requerimiento de Inspección de Trabajo, existe este deber documental legalmente impuesto, para garantizar la seguridad jurídica entre el empresario y los trabajadores.

Desde RDG queremos hacernos eco de las palabras de D. Carlos Rodríguez Noriega Presidente del Colegio de Gestores Administrativos, que no duda en afirma que “El control horario será una fuente de conflictos…”

En su área privada como cliente del despacho, podrá encontrar documentos adicionales, como el criterio técnico sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en esta materia.