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DONDE DIJE DIGO DIGO DIEGO……..

Ene 23, 2019

Los contratos de alquiler que se firmen a partir de mañana volverán a tener una duración de tres años, tanto si el arrendador es persona física como jurídica, mientras que los caseros podrán exigir al futuro inquilino más de un mes de fianza además de las garantías complementarias que consideren oportunas, ya sea en metálico o mediante aval bancario. El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE el pasado 18 de diciembre, ha tenido una vida muy efímera, ya que no ha conseguido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia, de tal manera que todos lo contratos que se firmen a partir de mañana volverán a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013. El resultado de la votación ha sido 103 votos a favor frente a 241 en contra y una abstención. Contratos de tres años y mayores fianzas Las partes podrán pactar libremente la duración de los contratos, sin embargo, la prórroga obligatoria del mismo será de tres años. Es decir, aunque arrendador y arrendatario firmen un contrato de un año, el arrendatario tendrá derecho a prorrogarlo hasta completar un total de tres años. La prórroga tácita, es decir, pasados esos tres años, y siempre que las partes estén de acuerdo, será de un año. El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza. Respecto a quienes han firmado un contrato durante estos últimos 35 días, es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente, la no aprobación de la ley no significa que tenga retroactividad. Actualización de los alquileres Por otro lado, respecto a la actualización de los precios de los alquileres, otro tema polémico, según el real decreto, si no se especifica expresamente en el contrato que la renta se actualiza cada año, esta actualización no se realiza. Por el contrario, con la ley de 2013, aunque no se especifique, año a año se actualizan las rentas conforme al IPC —el más utilizado— o al índice especificado —y, de no haberlo, el índice de garantías de consumo (IGC), aprobado con la Ley de Desindexacion de 2015—.