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LAS CLAVES PARA LA TRIBUTACION DE LA DEVOLUCIONES DE LAS CLAUSULA SUELO

Jun 6, 2018

En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían.
En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
 
1º SUPUESTO.- El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:

* Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las  cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
 
* Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año  2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2º.- SUPUESTO.- El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
* El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el
plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).

Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses  abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
* El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

3º.- SUPUESTO.- El acuerdo, la sentencia o lauda se ha producido después del 3 de abril de 2018. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014 a 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019).

No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF de 2017 (2 de junio de 2018), los intereses del año 2017 nos e tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.

¡¡¡NOVEDAD!!!

La Dirección General de Tributos, en Consulta de la DGT V0082-18, establece nuevo criterio que determina que la fecha de referencia para determinar la existencia de prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera. Ello conlleva como consecuencia inmediata, y cambio de criterio, que resulta obligatorio la regularización del ejercicio 2012  si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o lauda es igual o anterior al 1 de julio de 2017, aun cuando la pagina de la AEAT señala que solo se tiene que regularizar los ejercicios 2013 y siguientes.