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EL PARO DE LOS AUTÓNOMOS

Mar 26, 2018

Dudas frecuentes:
¿Es posible cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin tenerlo que hacer por cese de actividad?
Si, con la aprobación de la Ley de Mutuas en 2016 ya no es necesario cotizar en contingencias profesionales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional para poder cotizar también por cese de actividad.
¿Dónde debe solicitarse el desempleo de los autónomos?
En la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Actualmente ya se puede percibir la prestación por cese de actividad?
Si, puesto que la ley entró en vigor el 6 de noviembre de 2010, es a partir de este mes cuando se empezó a cotizar por cese de actividad, por lo que desde noviembre de 2011 los primeros autónomos que cumplían los requisitos empezaron a cobrar su paro.
¿Cuándo empieza a percibirse la prestación una vez que se produce el cese de actividad?
A partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.
¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?
Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
¿Hay posibilidad de solicitar la prestación fuera de plazo?
En tal caso se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
¿Quien se hace cargo de la cuota de la Seguridad Social?
La Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo previsto. En otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.
En el caso del autónomo dependiente (Trade), cuando haya finalizado su relación con el cliente principal, en el supuesto de que, en el mes posterior al hecho causante, tuviera actividad con otros clientes, el órgano gestor estará obligado a cotizar a partir de la fecha de inicio de la prestación.
¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?
Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Puede percibirse la prestación en un único pago?
Está previsto que reglamentariamente se fijen los supuestos y requisitos para poder percibir el valor actual del importe de la prestación que corresponda, bien sea una parte o en su totalidad.