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La Plusvalía Municipal

Mar 12, 2018

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) es un impuesto municipal que gestionan los ayuntamientos. Está regulado por el RD 2/2004, de 5 de marzo, y se aplica a cualquier transmisión de la propiedad de un terreno o inmueble.
¿CUÁNDO SE DEVENGA ESTE IMPUESTO Y QUIÉN LO ABONA?

  • o Al realizar una compraventa: Lo paga el vendedor (a excepción de Navarra que lo paga el comprador)
  • o Al adquirir un inmueble por herencia o donación: Lo paga el heredero o donatario.
  • o En un leasing inmobiliario: Debería pagarlo la entidad financiera como que ha sido la propietaria y quien transmite el inmueble, pero la práctica habitual es repercutírselo contractualmente al que ejercita la opción de compra, es decir al comprador.

Solo abonan este impuesto los bienes inmuebles de naturaleza URBANA (es decir en transmisiones de fincas rústicas no se paga).
¿QUÉ GRAVA O POR QUÉ SE PAGA ESTE IMPUESTO?
Este impuesto grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.
A pesar de ser esta su definición, la fórmula de cálculo de la administración siempre arroja una cifra positiva porque multiplica el valor catastral del suelo del año de la última transmisión por un % de incremento que establece la normativa municipal en función del número de años transcurridos.
Paradójicamente personas que han perdido dinero con la venta de sus inmuebles se ven obligados a pagar este impuesto.
¿DÓNDE SE PAGA EL IMPUESTO?
Es un impuesto municipal y por tanto se abona en el Ayuntamiento en el que se localice el bien inmueble. La reclamación a presentar en primera instancia tiene que ser ante este mismo organismo, aunque posteriormente sea necesario acudir a los tribunales de justicia.
¿CÓMO SE CALCULA Y QUÉ PODEMOS RECLAMAR?
Para saber cuánto deberíamos pagar, lo calcularemos multiplicando el valor catastral de la casa (lo encontramos en el impuesto sobre bienes inmuebles), por el coeficiente aprobado por nuestro Ayuntamiento (depende de cada ayuntamiento, pero pongamos el caso de que puede variar entre el 3 y el 3,7%) y por el número de años pasados desde que la compramos (máximo 20). Por último, el resultado se multiplica por el tipo de impuesto aprobado por el Ayuntamiento (máximo 30%).
Vamos a verlo con el ejemplo inicial: Supongamos que el valor catastral de la casa es de 200.000€, teniendo en cuenta que el coeficiente de nuestro ayuntamiento en un periodo de hasta 10 años es del 3,5% y su tipo de impuesto es del 21%:
200.000 ×0,035×0,21=1.470€
El conflicto se genera cuando existe pérdida de valor de la propiedad, es decir si el precio de venta es inferior al de compra, por ejemplo 80.000€, ya que tendríamos que pagar la misma cantidad que anteriormente con ganancias. Esto es lo que ha ocasionado numerosas quejas, tanto es así que hace unos días el Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal pagar dicho impuesto, por lo que a partir de ahora podremos reclamarlo, si hemos realizado una operación de estas características en los últimos 4 años.