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¿QUÉ PORCENTAJE DE IVA DEL VEHÍCULO PUEDO DEDUCIRME?

Nov 8, 2017

En los tiempos actuales en los que la Administración Tributaria está buscando dinero de debajo de las piedras, se están produciendo frecuentes actuaciones de comprobación cerca de contribuyentes (profesionales, agentes comerciales o sociedades mercantiles, etc.) que han adquirido vehículos afectos al ejercicio de su actividad.
En tales comprobaciones la Administración limita el derecho de deducción del IVA soportado en la adquisición de dichos vehículos al 50 % del IVA soportado, bajo el argumento de que, cuando el obligado tributario pretende deducir un porcentaje mayor a dicho cincuenta por ciento, debe acreditar que el grado de afección del vehículo a la actividad es superior a dicho porcentaje. Prueba que es de imposible práctica.

Pero conviene recordar que los Tribunales ya se han pronunciado acerca de esta cuestión, y reconocen la procedencia de la deducción del 100 % del IVA devengado en la adquisición de un vehículo por parte de un profesional. Así viene reconocido en Sentencia TSJ Valencia 14/4/2010 o 15/06/09 y 24/03/10.
Lo esencial de estas resoluciones radica en que la Sala considera que, habiendo quedado probada la afectación en mayor o menor grado, del turismo a la actividad profesional del recurrente, resulta deducible el 100% del IVA soportado en su adquisición, no siendo necesario demostrar que la afección es exclusiva sino que bastará con acreditar que el turismo está afecto a dicha actividad, en parte o totalmente, y con independencia del porcentaje y aunque se utilice simultáneamente para fines privados. Así se establece en normativa comunitaria que debe ser de aplicación, artículo 17 de la Directiva Comunitaria reguladora del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual no limita porcentajes de afectación.
Por tanto, bastará con acreditar que el vehículo en cuestión tiene una cierta afectación al ejercicio de la actividad para tener derecho a la deducción de todo el IVA soportado.