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La Sentencia que contradijo a la Inspección de Trabajo

Abr 25, 2017

El pasado 23 de marzo el Tribunal Supremo dictó Sentencia 246/2017 en la cual, en resumen, se establece que no se puede sancionar a una empresa por no llevar el registro diario de jornada de trabajo.
La doctrina determina que, con este fallo, se vuelve a la situación anterior a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, y por tanto, sólo se obliga a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, como dicta el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, u otros casos especiales, como ferroviarios o navíos mercantes.
Pero, la pregunta clave es: ¿Cómo va a actuar la Inspección de Trabajo?
 
En un principio, la Inspección podría seguir exigiendo el control de jornada de todos los trabajadores, pero, si no la tenemos, no podría imponer ninguna multa ya que, a pesar de que la sentencia no sienta doctrina, ya que para ello es necesario que haya más de una en el mismo sentido, sí que está claro que cualquier procedimiento sancionador que se abriera, no prosperaría, precisamente por esta sentencia. Esperemos que la Inspección siga el criterio del Supremo y modifique su Instrucción 3/2016.
 
¿Y si ya tenemos abierto un procedimiento sancionador?
 
Previsiblemente, las sanciones que aún no sean firmes, quedarán sin efecto, aunque desconocemos si se archivarán de oficio.
 
Pero aquellas ya impuestas, las que son firmes, no tendrán posibilidad de revocación, ya que no se recurrieron cuando se pudo.
 
¿Qué sería lo más conveniente para mi empresa?
 
En un principio, desde el despacho, y desde una perspectiva prudente, aconsejamos se siga llevando un control de las horas, ya que es favorable, tanto para la empresa, como para el trabajador. Desde la perspectiva empresarial, nos permitirá tener una acreditación por escrito del cumplimiento de las obligaciones, tanto legales como contractuales, de nuestro trabajador. Y desde el punto de vista del propio trabajador, como medio de prueba de las horas que efectivamente ha realizado.