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LA PLUSVALÍA A PÉRDIDAS

Feb 21, 2017

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la obligación de pagar plusvalía a los Ayuntamientos cuando el inmueble ha sido vendido a pérdidas, que es lo que ha pasado durante estos últimos años con casi todos los que hemos tenido que deshacernos de nuestras propiedades en estos tiempos de crisis.
Por fin. Llevamos esperando esta sentencia muuuucho tiempo.
Desde este foro, hemos de aplaudir la decisión del Alto Tribunal.
La propia definición del término “plusvalía” esclarece bastante el propósito de este impuesto: gravar la riqueza generada en la venta de un inmueble. De hecho, este tributo se llama técnicamente “Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.
Pero resulta que, estábamos obligados a pagar tanto si hubiésemos generado esta “riqueza”, ese “incremento del valor”, como si no, como si hubiéramos perdido.
A nuestro entender, esta situación debería haber impedido a los Ayuntamientos liquidar y cobrar este impuesto, ya que se basa en una “capacidad económica ficticia del ciudadano”. Sin embargo, con la Administración ya se sabe: paga y luego reclama.
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Sin embargo, no todo van a ser alegrías. Hemos de tener muy claro que el fallo ha recaído sobre dos artículos de la Ley Foral guipuzcoana, si bien es cierto que los artículos anulados son exactamente iguales que los de la Ley de Haciendas Locales. Y hay otras tres sentencias ya pendientes de resolución, referidas a municipios de Barcelona, Jerez y Madrid.
Por tanto, y sin lugar a dudas, el Tribunal tendrá que fallar de nuevo y, debido a la gravedad y magnitud del asunto, es muy probable que se impongan limitaciones, en cuanto a plazos o cantidades.
Por todo ello, nuestra recomendación es proceder a impugnar, a la mayor brevedad posible, estas liquidaciones, con el fin de adelantarnos a estas posibles contingencias. Desde nuestro despacho, les alentamos, les orientamos y les asesoramos a los efectos de interponer estos recursos, ya que quienes reclamemos antes de la publicación en el BOE de esta sentencia, nos libraremos de vernos afectados por los recortes, ya que éstos no podrán tener carácter retroactivo.
No lo dude. Consulte con nosotros.
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