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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO: 400.000 € EN ARAGÓN – ACTUALIZADO

Abr 19, 2017

¿Quiénes?

Aquéllos con bienes y derechos por valor superior a dos millones de euros, o los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
El mínimo exento por normativa estatal se sitúa en los 700.000 € y la vivienda habitual está también exenta hasta los 300.000 €.
Pero, la normativa autonómica (Aragón) ya en 2015 nos reduce este mínimo exento a 500.000 €, que, por cierto, es la única que los situó en 500.000 € junto con Cataluña, y no en 700.000 € de exención como el resto de Comunidades Autónomas.
Para 2016, la cosa se pone aún peor: el mínimo exento queda reducido a 400.000 €. Con lo cual se pretende aumentar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio y, como no, recaudar más.
Tenedlo muy en cuenta: aunque hasta ahora no salieseis obligados a declarar, es posible que este año sí lo estéis.
 

¿Por qué?

El Impuesto sobre el Patrimonio es, a todas luces, un impuesto anacrónico e injusto, que fue eliminado en 2008 por Rodríguez Zapatero, ya que formaba parte de sus medidas electorales estrella y, posteriormente, como en tantas otras cosas, tuvo que echarse atrás y recuperarlo por la merma que estaba causando en las arcas públicas.
Se recupera, pues, pero con carácter transitorio, sólo para los ejercicios 2011 y 2012. Todo el resto de ejercicios que hemos debido soportarlo, ha sido explícitamente aprobado en presupuestos generales del Estado por el ejecutivo de Mariano Rajoy.
Este año, como por coyuntura política ha sido imposible ponerse de acuerdo acerca de los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno, en su plan presupuestario 2017 enviado a Bruselas, el Gobierno ha confirmado que, un año más, existirá la obligación de presentar la declaración por este impuesto. Noticia que, obviamente, han celebrado las Comunidades Autónomas, puesto que para ellas supone una importante fuente de ingresos.
¿Qué?
a) Bienes inmuebles cuyo valor será el mayor entre el catastral, el de adquisición, o el comprobado por al Administración a efectos de otros tributos. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
b) Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF. Este año resultarán exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para realizar su actividad empresarial o profesional.
c)Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre. (valor mayor entre 31/12 o saldo medio de los cuatro trimestres)
d)  Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
e) Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
f) Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
g) Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
h) Derechos reales y concesiones administrativas.
i)  Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.
Única deducción para el cálculo de la cuota: las deudas que graven esos bienes a 31 de diciembre.
Única bonificación: titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, con el límite de 300.000 €.
¿Cuándo?
Desde el día 5 de abril, hasta el 30 de junio, salvo para aquéllos que decidan domiciliar el segundo plazo de una Declaración positiva, en cuyo caso, la fecha límite es el 26 de junio.