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¡CUIDADO! LA CONTINUIDAD DE CONTRATOS SIGUE TRAS TRES MESES DE PARO

Nov 1, 2017

Existe cesión ilegal de trabajadores, aunque haya existido un paréntesis superior a los tres meses seguidos cobrando la prestación de desempleo, con la consideración de trabajadora indefinida no fija y antigüedad desde el inicio de la actividad laboral, si la situación de contratación se ha mantenido durante un elevado número de años, con un elevado volumen de actividad, continuidad de funciones y anomalías contractuales.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de septiembre de 2017, que anula el fallo de la Audiencia Provincial, al rechazar que se deba «atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos».
Niega que la doctrina del Tribunal Supremo, establecida por la sentencia de 10 de julio de 2015, el tope máximo del paréntesis laboral en 20 días, sino que «lejos de estar queriendo fijar un tope exacto, recuerda que se abandonó ese enfoque por referencia a la doctrina que operaba sobre el plazo de 20 días hábiles».
Y concluye que «en modo alguno se afirma que una interrupción superior a tres meses, por sí sola y en todo caso, enerve la presunción de continuidad del vínculo«.