Gestoría Rodríguez & Delgado, más de 22 años de experiencia

Horario

L-V: 8:30 a 13:00 – 16:00 a 19:30
S: 10:00 – 13:00 

a

LA IMPORTANCIA DE REVISAR EL BORRADOR DE LA DECLARACION

Jun 7, 2017

Desde el 7 de Abril y hasta el 30 de Junio nos encontramos inmersos en plena campaña de declaración de la Renta 2014 y para los contribuyentes que cumplan una serie de condiciones, la Agencia Tributaria pone a su disposición un borrador de su declaración. Varios son los que se dedican a confirmarlo sin antes haberlo revisado, ya sea por falta de tiempo, desconocimiento o confiados en los datos de la Administración.
Antes de confirmarlo sin más, hay que tener en cuenta que el borrador de la renta que elabora la Agencia Tributaria a partir de los datos fiscales que tiene en su poder puede ser incorrecto. Así, es obligación del contribuyente revisarlo, rectificarlo o añadir información adicional en caso necesario antes de darlo por bueno definitivamente. Por tanto, confirmar un borrador de la renta erróneo no nos exime de inspección o sanción, por mucho que lo haya enviado la Administración, ya que la responsabilidad última de la declaración presentada es del contribuyente.

Los propios tribunales de justicia vienen entendiendo que la confección del borrador de declaración constituye un “servicio de asistencia prestado por la Agencia Tributaria a los contribuyentes, remitiéndose a efectos meramente informativos y sin que dicha remisión exima a los interesados de la obligación de declarar la información sobre ingresos y otros datos de trascendencia tributaria” (véase la Sentencia TSJ Castilla y León de 23 de marzo de 2012).
Esto supone que la responsabilidad de confirmar un borrador erróneo recae en principio en el contribuyente y podría terminar derivando incluso en el inicio de un procedimiento sancionador.
Por ello ante la recepción del borrador se hace absolutamente necesario realizar un examen del mismo para comprobar, por una parte, que los datos incluidos en el mismo son correctos y por otra parte asegurarse de que no haya datos declarables que no aparezcan, y buscar asesoramiento experto en la materia.

¿Qué puede ocurrir sí nuestra Declaración de Renta contiene errores?

  • SI NO HAY PERJUICIO PARA HACIENDA: Basta con no comunicar el cambio de domicilio fiscal, confirmar un borrador con datos erróneos o incompletos, o presentar la declaración fuera de plazo, para recibir un recargo por parte del fisco. Siempre y cuando no exista perjuicio para la Hacienda Pública, el castigo fijo asciende a 100, 150 y 200 euros, respectivamente.
  • SÍ HAY PERJUICIO PARA HACIENDA: Pero si por el contrario encontrase incorrecciones que suponen un perjuicio para la Hacienda Pública, el contribuyente puede encontrarse en la tesitura de tener que hacer frente a una penalización además de abonar la cantidad que realmente corresponda en la autoliquidación. Estas sanciones oscilan entre el 50% en caso de infracciones leves y el 150% en las muy graves más intereses de demora. En principio, las conductas consistentes en errores normalmente suelen ser infracciones leves.

También puede ocurrir al revés, y ser el contribuyente el que obtiene un perjuicio en sus propios intereses. No estamos ante el hecho de recibir una sanción o recargo, si no en el coste de oportunidad producido por obtener una menor devolución o realizar un mayor ingreso del que se habría realizado en caso de presentar correctamente la declaración.
Si, en cualquier caso, Hacienda detecta discrepancias al cruzar la información con terceros, puede desde un inicio sí considera que tiene información suficiente, enviar al contribuyente las temidas “paralelas”, propuestas de liquidación provisionales realizadas por la propia Administración, que pueden conllevar entre un 15% y un 50 % de sanción sobre la cantidad que se ha dejado de pagar, si Hacienda considera que el contribuyente ha tenido ánimo defraudatorio.

¿Necesitas más motivos para buscar asesoramiento especializado antes de confirmar el borrador de tu declaración?