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SOCIEDADES

Jul 20, 2016

Finaliza el plazo!!! para presentar un año más el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

Este año además viene con muchas novedades, debido a la reciente reforma fiscal.

Los mayores cambios este año se van a producir en las correcciones valorativas y en las deducciones y bonificaciones.

Este año se incorporan al impuesto las sociedades patrimoniales, entidades en las cuales su activo está constituido por valores en más de la mitad.

En el apartado de las amortizaciones se simplifican tablas en una única tabla y ya no son deducibles la perdidas por deterioro de elementos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda.

Además en materia de gastos no deducibles, los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del grupo se considerarán retribución de fondos propios y ahora dejarán de ser fiscalmente deducibles.

También se modifica el tratamiento de la doble imposición, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas tanto a nivel interno como internacional.

En los gastos por atenciones a clientes o a proveedores se establece un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

Respecto a las entidades pequeñas cuya cifra de negocio sea inferior a 45 millones de euros se presenta un nuevo cuadro informativo de cumplimentación obligatoria más simplificado y no será exigible la documentación en operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal y en las operaciones con la misma persona o entidad vinculada.

En las reducciones aplicables en la base imponible se recoge la nueva reserva de capitalización que permite una reducción  de la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios de las entidades y respecto a las compensaciones de bases imponibles negativas se elimina el plazo temporal para su aplicación y se establece un límite del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización pudiendo compensarse  en todo caso bases imponibles negativas de hasta 1 millón de euros

Para las pymes se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que posibilita una reducción de la base imponible de hasta un 10 % de su importe.

En relación al tipo de gravamen tenemos una reducción pasando del 30 al 28 % en esta declaración.

Y por último añadir en referencia a las deducciones de la cuota se suprimen las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, por inversión de beneficios, por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y por reinversión de beneficios extraordinarios.