Gestoría Rodríguez & Delgado, más de 22 años de experiencia

Horario

L-V: 8:30 a 13:00 – 16:00 a 19:30
S: 10:00 – 13:00 

a

¡Llega la primavera y ya estamos de nuevo en mes de impuestos! Rindiendo cuentas, para variar…

Abr 8, 2016

Por un lado, el modelo 303, modelo de autoliquidación del IVA, tienen que cumplimentar el formulario 303 y hacerlo llegar a la Agencia Tributaria todos aquellos empresarios y autónomos que realicen una actividad económica sujeta a IVA. De este modelo se libran los minoristas y algunos profesionales socios de SLs cuyas notas de dependecia a ajeneidad estén bien claras.
La presentación del Modelo 303 ha de hacerse por vía telemática (por internet) con un certificado digital o bien con el PIN 24 horas.
El modelo 130 y el modelo 131 (los que estén en módulos) deberá ser utilizado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
La presentación del modelo es obligatoria siempre que el contribuyente esté dado de alta, aun en el caso de que no haya realizado actividad o el resultado sea negativo. La sanción por no presentación en caso de declaración negativa puede alcanzar los 200 euros, si bien puede minorarse si la presentación se realiza a instancias del contribuyente antes de que Hacienda lo requiera.
La no presentación o presentación fuera de plazo de una liquidación positiva conllevará, aparte del pago del resultado de la liquidación, una sanción proporcional a dicho resultado y los intereses de demora correspondientes al retraso producido.
El modelo 111 es el modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o empresarios
 Y, por último, el modelo 115, que es conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres, y que están obligados a presentarlos todas aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas (siempre que sean inmuebles urbanos)
 
¡Recuerda!, el plazo para presentar estos modelos finaliza el 20 de abril, pero, si quieres domiciliarlos y olvidarte de prisas en el último momento, SÓLO TENEMOS HASTA EL VIERNES QUE VIENE, 15 DE ABRIL.