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Desaparición de los libros de visitas

Sep 27, 2016

En este punto querríamos informarles a ustedes de la anunciada desaparición de los libros de visitas físicos.
Hasta la fecha, toda empresa o autónomo debía tener estos libros físicos en caso de recibir alguna visita de un inspector de trabajo.
Pero desde la aprobación de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015 de 21 de Julio, ya no se obliga a tener libros físicos de visitas en el centro de trabajo de la empresa o autónomo,  puesto que ahora los inspectores que acudan al centro de trabajo, utilizarán medios electrónicos.
Las empresas que comiencen su actividad a partir de la fecha ya no tendrán que adquirir el libro. En sus visitas al centro de trabajo, los funcionarios extenderán igualmente sus diligencias, por escrito en un documento autocopiativo, del que entregará copia a la empresa.
No obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían mantenerse a disposición de los funcionarios. Esto no supone una carga administrativa adicional para las empresas, puesto que se supone que ya cuentan con libros previamente diligenciados. Los libros antiguos deberán conservarse mientras no se disponga lo contrario.
Ello es debido a que próximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico.
El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación web a la cual puede accederse desde Internet, y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las CCAA. Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicite esta sustitución, ya que solo puede usarlo si expresamente lo solicita y se te autoriza para ello.
Actualmente el libro de visita electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
Por último queremos remarcar que aunque desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa tiene la obligación de conservar los libros agotados. Ello, durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.