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CUOTAS AUTÓNOMOS

Sep 14, 2016

Le recuerdo que hasta el próximo 30 de septiembre, los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden realizar modificaciones en sus coberturas y cambio de entidad de protección de coberturas ante la TGSS.
 
En el caso de los autónomos, la norma prevé la posibilidad del cambio de mutua con efectos del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento del convenio de asociación.
 
Estos cambios se tramitan mediante presentación de acuerdo firmado en la propia mutua, para saber el vencimiento del acuerdo de colaboración únicamente deberá ponerse en contacto con su mutua o asesor quien le facilitará toda la documentación pertinente para el cambio
 
Como usted conoce desde el pasado año, la llamada «Ley de Mutuas» introdujo de nuevo la posibilidad de cambio de entidad colaboradora (mutua) y también separó las coberturas voluntarias de Contingencia Profesional y Cese Autónomos
 
Esta Ley también introdujo importantes novedades enfocadas fundamentalmente a facilitar el acceso al cese de actividad o paro de los autónomos, medida de la que muy pocos solicitantes conseguían beneficiarse.
 
Gracias a la nueva normativa, el trabajador autónomo no estará obligado a presentar un 30% de pérdidas anuales como era requisito indispensable hasta ahora, sino que la cantidad se reduce al 10%. Presentando las cuentas de la empresa y demostrando esas pérdidas, el trabajador podrá optar a la prestación.
 
Sin embargo, aquellos autónomos que pierdan la licencia necesaria para ejercer por cometer una infracción penal, perderán en consecuencia el derecho a recibir la prestación. Si la causa de la retirada de la licencia es otra, el derecho a la prestación se mantendría.