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¡Ojo con la declaración de la Renta! Que la nulidad de tu cláusula suelo no te salga cara.

May 5, 2016

Aquellos que hayan obtenido beneficios fiscales ya sea por la compra de vivienda habitual o, por ejemplo, por el alquiler de un inmueble deben declarar ese dinero.
 
Desde hace apenas unas semanas, son miles los hipotecados que han recibido con gran alegría las sentencias que condenan a la banca a eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas y a reintegrarles las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la famosa sentencia del Tribunal Supremo. Son miles los afectados a los que diferentes entidades financieras ya les han devuelto dichos importes. Importes que, en muchos casos, es necesario declarar a Hacienda en la Declaración de la Renta, siendo este un tema de total actualidad, queremos ofrecer las ideas clave para que la alegría que ha provocado la declaración de nulidad del suelo de tu hipoteca no provoque una sorpresa desagradable con tu declaración.
 
1º.- ¿Quién está obligado a declararlo?
Aquellos que hayan obtenido beneficios fiscales ya sea por la compra de vivienda habitual o, por ejemplo, por el alquiler de un inmueble. Es decir, quien tiene una hipoteca y una vivienda, pero esta no es la habitual o no se ha desgravado en la declaración de la renta, no debe declararlo.»Si no hay deducción por vivienda habitual, en principio no tendría implicación fiscal».
 
2º.- ¿Por qué se debe declarar?
El cobro o reintegro de las cantidades abonadas de más puede provocar que se modifique la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF. «Todo aquel que se haya podido deducir lo que ha pagado de hipoteca tendría que restar lo devuelto a la base de la deducción de los años correspondientes, lo que podría ocasionar un resultado distinto en las declaraciones de IRPF de esos años»
Todo aquel que se haya podido deducir lo que ha pagado de hipoteca tendría que restar lo devuelto a la base de la deducción de los años correspondientes, recomienda no generalizar y estudiar caso por caso, sentencia en mano, puesto que «la interpretación que haga tributos de la misma puede tener efectos diferentes».
Pueden darse tres casos:
1.- Que la sentencia fije la devolución de las cantidades pagadas en exceso por los intereses de demora como indemnizatoria, anulando la cláusula, por lo que al tener carácter indemnizatorio a nivel judicial no tiene efecto fiscal.
2.- Que se fije la restitución de los intereses cobrados en exceso pero aplicándolos sobre el principal pagado en cada ejercicio sobre capital, por lo que tampoco tendría efectos fiscales. 
3.- Que se devuelvan todos los intereses pagados de más y se aplique dicha devolución sobre este ejercicio, por lo que entonces sí procedería la realización de complementarias por los ejercicios afectados.
 
Pero…. ¿cómo se comunica a Hacienda el cobro de estas cantidades?  se realiza a través de declaraciones complementarias. De tal manera que si nos han devuelto cantidades correspondientes a 2013, 2014 y 2015, deberemos hacer una complementaria por cada ejercicio. Y debemos ir prevenidos puesto que, las complementarias siempre salen a pagar.